CARTA ORGANICA


PREÁMBULO


«Nosotros, representantes del Pueblo de Ingeniero Luis A. Huergo, reunidos en Convención Municipal Constituyentes, libremente elegidos por voluntad popular, con el mandato que ello implica, damos a nuestra comunidad su magno cuerpo reglamentario, que organiza el gobierno con el objeto de:
Consolidar el principio de autonomía municipal y con arreglo al mismo, la organización política, económica, administrativa y territorial.
Asegurar al ciudadano todos los derechos indispensables para garantizar la vida, la libertad y el derecho de los bienes. Planificar el crecimiento armónico, urbano, rural e industrial preservando el sistema ecológico.
Proteger y enriquecer el patrimonio histórico. Reivindicar las expresiones autóctonas.
Garantizar la convivencia democrática, valorizando la representación de las minorías y evitando toda discriminación racial, religiosa o de militancia ideológica.
Hacer de la Justicia social el punto de partida para el bienestar general. Buscar el equilibrio de la Justicia, de la igualdad de los derechos y obligaciones, concernientes a la vida en común, que nos dará una identidad que crecerá lentamente en las entrañas de nuestro pueblo.»

Título Primero

Capítulo I
DECLARACIONES GENERALES

Artículo 1º -
a)       El nombre de Ingeniero Luis Augusto Huergo o Ingeniero Luis A. Huergo y el uso común Ingeniero Huergo son todas las denominaciones de esta ciudad.
b)       El Municipio de Ingeniero Huergo establece su gobierno bajo el sistema REPRESENTATIVO, SOLIDARIO y DEMOCRÁTICO, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Nación y de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º - El pueblo de la ciudad de Ingeniero Huergo, se constituye en Municipio autónomo y autárquico como Institución político-administrativa preexistente al Estado Provincial rionegrino y sus límites son los históricamente fijados. La Jurisdicción del Municipio se ejerce dentro de los límites territoriales que de hecho ha ejercido, ejerce actualmente y se amplíen en el futuro.

Artículo 3º - El Gobierno será ejercido por un poder Ejecutivo, un poder Legislativo y un poder Contralor, en la forma establecida en esta Carta Orgánica.

Artículo 4º - La Soberanía reside en el pueblo que delibera y gobierna por medio de sus representantes a los que elige a través del sufragio manteniendo para si los derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum. La participación en la vida comunitaria se da también a través de los partidos políticos, Juntas Vecinales y otras organizaciones que integran y representan a la comunidad.

Artículo 5º - El Municipio dicta su Carta Orgánica, la modifica, elige sus autoridades y ejerce facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios.

Artículo 6º - El Gobierno Municipal deberá cumplir una función de servicio y estar orientado a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la población.

Artículo 7º - El Municipio de Ingeniero Huergo, declara su voluntad de:
a)           Organizar servicios propios de Asistencia Social, promover Planes de Viviendas; reubicar a poblaciones en condiciones precarias, otorgando prioridad a la formación de autogestión.
b)           Promover, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones con especial dedicación a la local y regional, rescatando tanto los valores universales como los genuinamente populares.
c)           Promover, contribuir y mantener por medio de la enseñanza y educación la plena vigencia de los derechos fundamentales del hombre.
d)           Asumir y ejercer las responsabilidades que devienen de una real y efectiva descentralización de los Poderes Provinciales y Nacionales en aras de consolidar un federalismo integrador.

Artículo 8º - Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del ser humano preservando su salud, manteniendo y protegiendo al sistema ecológico y al paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 84 de la Constitución Provincial.

Artículo 9º -
a)           Gobernar y administrar los asuntos de interés de la comunidad.
b)           Asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales para la comunidad.
c)           No podrán preverse gastos de representación para los funcionarios políticos, electivos o designados, bajo forma o denominación alguna.

Capítulo II
FUNCIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 10 - Del Régimen Urbanístico, Planeamiento, Obras y Viviendas.
a)           Se fomentará la colonización y explotación de las tierras municipales a efectos que las mismas cumplan una función social, desarrollen la producción; la industria y el comercio auspiciando el crecimiento de las familias y empresas que quieran radicarse en la zona.
b)           Elaborará y reelaborará nuevos planes, directivas, programas y proyectos mediante una adecuación al Código de Uso de Suelo, a las estructuras cambiantes y dinámicas de nuestra sociedad para darle real vigencia mediante adecuados recursos legales, a los efectos de provocar la formación del desarrollo y planeamiento orgánico integral de la ciudad, sobre la base del engrandecimiento social de la región, en armonía con el Sistema de Planeamiento Provincial.
c)           Determinará la ejecución de planes regionales con intervención de los municipios, y mediante acuerdo con las autoridades municipales, provinciales o nacionales, según el caso.
d)           Ejercerá el contralor de las construcciones, de la conservación y mejora de edificios, promoverá obras municipales y el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de los espacios verdes, paseos, plazas y demás servicios primordiales y la preservación del patrimonio histórico-cultural
e)           El Municipio será responsable de la creación y funcionamiento en su territorio de guarderías y/o jardines maternales, priorizando los radios más carenciados, donde se desarrollen programas de estimulación temprana para lograr una sociedad más justa, equitativa y solidaria.
f)            Promoverá la construcción de viviendas familiares pudiendo utilizar la forma y los sistemas establecidos por las instituciones de crédito existentes, sin perjuicio de las que se crearen en el futuro.

Artículo 11 - El Municipio dictará las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso de todos sus habitantes a las riberas de los ríos con fines recreativos. Así mismo regulará las obras necesarias de defensa de costas, así como las vías de circulación por las riberas.

Artículo 12 - Proveer al municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino a la ampliación de radio urbano, creación de núcleos urbanos, remodelación y/o renovación de áreas urbanas, rurales y complementarias, planes de colonización y zonas industriales y de servicios.

Artículo 13 - Proveer todo lo necesario para conservar los recursos naturales y no renovables y establecer las normas precisas para el adecuado manejo de los recursos renovables.

Título Segundo

Capítulo I
DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

Inmunidades:

Artículo 14 - Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero según el procedimiento previsto en la Ley Municipal correspondiente.

Inhabilidades:

Artículo 15 - Están inhabilitados para ser miembros de los Poderes del Gobierno Municipal:
1.           Los argentinos que no tengan capacidad para ser electores.
2.           Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3.           Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha del acto eleccionario.
4.           Los deudores de la Municipalidad que, ejecutados judicialmente y con sentencia firme no abonaren sus deudas.
5.           Los condenados por delitos dolosos mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha del acto eleccionario y quien haya sido declarado responsable mediante instrumentación del correspondiente juicio de responsabilidad efectuado por el Tribunal de Cuentas con resolución firme, mientras no haya dado cumplimiento a tal resolución.
6.           Los integrantes de las Fuerzas Armadas, salvo después de dos años del retiro y los eclesiásticos regulares.
7.           Los destituidos de cargo público por los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y los exonerados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal.
8.           Los discapacitados declarados judicialmente.

Incompatibilidades

Artículo 16 - Todo cargo electivo dentro del Gobierno Municipal es incompatible con:
1.           Cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
2.           La condición de Director, Administrador, Gerente, propietario o mandatario por sí o asociado, de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial o municipal.

Incompatibilidades Especiales

Artículo 17 - Ningún ciudadano podrá postularse a más de un cargo electivo municipal, salvo lo expuesto en el Art. 123 de la presente Carta Orgánica. Dicha postulación tampoco podrá ser simultánea con un cargo nacional o provincial.

Artículo 18 - Es incompatible la percepción de Dieta o Remuneración por aquel que ocupare cargos electivos o políticos en el Municipio de Ingeniero Huergo cuando percibiera beneficios por Retiros o Jubilaciones que provengan de regímenes privilegiados en relación a la Legislación ordinaria.
Para tales casos el funcionario deberá optar por el haber remunerativo o por el beneficio previsional.

Capítulo II
EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 19 - El Poder Legislativo se compondrá de 5 (cinco) miembros elegidos directamente por simple pluralidad de sufragios, por los vecinos empadronados en este Municipio y habilitados para sufragar en el Colegio Electoral. Los miembros del Poder Legislativo se denominarán Concejales, durarán 4 (cuatro) años en su mandato y la renovación de los mismos se efectuará en su totalidad al finalizar el mandato. El Poder Legislativo en pleno se denominará Concejo Deliberante de la Localidad de Ingeniero Huergo. Los miembros del Poder Legislativo Municipal podrán ser reelectos. Cuando el Municipio supere los 15.000 (quince mil) habitantes se incorporará 1 (uno) concejal cada 2.500 hasta completar un máximo de 15 (quince) concejales. El procedimiento anterior será con arreglo al último censo Nacional, Provincial o Municipal legalmente aprobado.

Requisitos para ser Concejal

Artículo 20
a)           Tener domicilio real y estar radicado en Ingeniero Huergo con un período no menor de 3 (tres) años, inmediatamente anterior a la elección y mantener su residencia hasta finalizar su mandato.
Quedan exceptuados de esta exigencia los ciudadanos que hubieren ejercido funciones públicas nacionales o provinciales, como así mismo todo ciudadano que por razones de estudio o capacitación, hubiere permanecido ausente; siempre que acredite una residencia anterior, no menor de dos años.
b)           Haber cumplido 21 (veintiún) años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadanía.
c)           No ser deudor del Municipio, al momento de asumir el cargo.

Artículo 21 -
a)           Cuando por razón fundada a consideración del Concejo Deliberante, los Concejales deban dejar de desempeñar sus funciones especificas por un lapso de más de 30 (treinta) días, serán suplidos por los siguientes en el orden de Lista de su partido hasta la reincorporación del Concejal Titular.
b)      En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física o mental definitiva de algún Concejal, será reemplazado por el candidato de la lista de su partido político que no haya alcanzado a ingresar al Cuerpo.
Agotadas las listas de los titulares, ingresarán los suplentes, a cuyo efecto las mismas deberán estar integradas por igual cantidad de candidatos titulares y suplentes.

Sobre Remuneraciones

Artículo 22 - El Presidente del Concejo Deliberante percibirá hasta un 30% del Sueldo Básico del Intendente y los Concejales restantes hasta un 25%; más los adicionales que correspondan en ambos casos.

Artículo 23 - La remuneración que se asigne se verá disminuida según la reglamentación que se dicte al efecto por Ordenanza, como consecuencia de las inasistencias injustificadas de los Concejales a las sesiones del Cuerpo y a las comisiones, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieren corresponder por tal motivo.

Deberes y Atribuciones del Concejal Municipal

Artículo 24 - Los Concejales electos serán convocados por el Primer Concejal, electo de la lista más votada en Sesión preparatoria dentro de los 5 (cinco) días anteriores a la asunción de su cargo. En dicha Sesión se pronunciará y resolverá sobre la validez de los Diplomas de los electos.
Se designará Presidente al Concejal que encabece la lista más votada en dicha elección.
Los Vicepresidentes serán elegidos por el Cuerpo. El Presidente del Concejo prestará juramento ante el Cuerpo en pleno y luego tomará juramento a cada uno de los Concejales y posteriormente al Intendente Municipal y los pondrá en posesión de sus cargos.

Artículo 25 - El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones Ordinarias, desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, por lo menos una vez por semana.
Las sesiones Ordinarias podrán ser prorrogadas, por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Podrá convocarse a Sesiones Extraordinarias por el Presidente del Concejo Deliberante, por el Intendente, o por pedido escrito de un tercio de los miembros del Cuerpo con especificación del motivo y siempre que un interés público lo reclame. Durante las sesiones Extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto o asuntos, motivos de la Convocatoria.

Artículo 26 - Para formar Quórum, será necesaria la presencia de la mitad más uno del total de los Concejales.
Todas las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos expresamente previstos en esta Carta Orgánica.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Sí luego de 3 (tres) citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento.

Artículo 27 - Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. El público no tendrá voz ni voto. El Concejo podrá con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes corregir con llamamientos al orden, suspensión o exclusión de su seno a cualesquiera de sus miembros por inconducta en sus funciones, por inasistencias reiteradas o removerlos por indignidad, inhabilidad, moral, física o mental sobreviniente a su incorporación.
El Presidente del Concejo preservará el normal desarrollo de las sesiones, pudiendo llamar al orden a los miembros del Cuerpo o a cualesquiera de los presentes; también podrá desalojar el recinto o requerir la ayuda de la fuerza pública.

Artículo 28 - Los Concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) sesiones alternadas en el curso del año calendario, cesarán en sus mandatos. La justificación de las ausencias del Concejal, serán tratadas y resueltas por el voto de los dos tercios de los Concejales presentes en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 29 - El Concejo podrá tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas, todo ello conforme se reglamente por Ordenanza a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad. Los pedidos de informes respectivos, serán cursados a través del Intendente.

Artículo 30 - El Intendente y el presidente del Tribunal de Cuentas podrán asistir a las reuniones del Concejo Deliberante, y hacer uso de la palabra cuando fuere requerido por el Presidente del Concejo, o a solicitud de un Concejal por intermedio de la presidencia.

Artículo 31 - El Concejo Deliberante, con un tercio de los miembros presentes puede convocar al recinto a los Secretarios, a fin de que suministren explicaciones o informes de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de 3 (tres) días hábiles de antelación y expresa indicación del temario dispuesto, que será excluyente. El Secretario está obligado a concurrir.

Artículo 32 - Los Concejales deben prestar juramento al asumir sus cargos y efectuar una declaración Jurada Patrimonial a la fecha de la misma, teniendo en cuenta el Art. 5º de la Constitución Provincial.

Son Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal

Artículo 33 -
a)           Dictar un Reglamento Interno.
b)           Nombrar y remover los empleados de su inmediata dependencia.
c)           La sanción de las Ordenanzas como Organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones.
d)           Declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación con autorización Legislativa, previa valuación e imputación presupuestaria, los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines públicos.
e)           Aceptar con la simple mayoría de los votos de los miembros presentes, los legados o donaciones hechas al Municipio. Aprobar con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo las donaciones de bienes del Municipio a Entidades Públicas de bien común y Cooperativas.
f)            Adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los Bienes Municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.
g)           Autorizar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, la contratación de empréstitos para obras públicas los que no podrán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) de la Renta Anual Municipal incluidos sus intereses.
h)           Nombrar Comisiones investigadoras cuando circunstancias que comprometan el interés o una finalidad pública municipal, así lo requieran.
Estas tendrán las atribuciones que les otorga el Cuerpo dentro de las propias, desempeñando el mandato en el lapso que le sea indicado, su pena de nulidad en lo actuado posteriormente.
i)             Desafectar del uso público comunitario los bienes que consideren convenientes, previa autorización Legislativa.
j)             Crear Impuestos y Rentas Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo.
k)           Dictar los códigos de Faltas, Tributarios, de Habilitaciones Comerciales e Industriales, de Uso del Suelo y Edificación de Procedimientos Administrativos, Ordenanza de Contabilidad y Sistema de Contrataciones y ordenar el Digesto Municipal. La enumeración que antecede no excluye el derecho de dictar Ordenanzas sobre actividades o funciones específicas, pero que por su índole sean municipales.
l)             Convocar a Elecciones generales, Referéndum o Plebiscito, de acuerdo a lo reglamentado en la presente Carta Orgánica.
m)         Dictar el Estatuto y Escalafón de los Agentes Municipales con la participación de una representación de los obreros y empleados municipales.
n)           Reglamentar la tenencia y protección de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos.
ñ)      Reglamentar la habilitación, funcionamiento, seguridad, higiene y salud ambiental de los establecimientos comerciales e industriales. En general tendrá todas las facultades propias de la rama legislativa que representa.
o)           Insistir con los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 34 - Establecer a propuesta del Poder Ejecutivo por vía de Ordenanza, la estructura Orgánica de la Municipalidad y la división del Municipio para un mejor servicio administrativo.

Artículo 35 - El Concejo Deliberante, sancionará anualmente la Ordenanza Impositiva y el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad por simple mayoría de los miembros del Cuerpo presentes. Promulgado el Presupuesto de Gastos y de Cálculo de Recursos, el mismo no podrá ser modificado sino a instancia del Poder Ejecutivo.

Artículo 36 - Una vez aprobado el Presupuesto Municipal, el Concejo Deliberante no podrá sancionar Ordenanzas que impliquen gasto, sin prever los recursos genuinos que los justifiquen y que estén fuera del presupuesto vigente.

Artículo 37 - Los libros de Actas y Diarios de Sesiones del Concejo Deliberante, constituyen un documento público y en ellos deberá dejarse expresa constancia de las Resoluciones que adopte el Cuerpo, como así, del desarrollo de las sesiones.

Artículo 38 -
a)           En los casos en que el Presidente del Concejo Deliberante deba reemplazar al Intendente no formará parte del mencionado Concejo, debiendo ser suplido por el Concejal siguiente en el orden de lista de su partido. Mientras dure esta ausencia el Presidente del Concejo Deliberante será reemplazado por el Vicepresidente 1º y éste a su vez por el Vicepresidente 2º.
b)           En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física definitiva del Presidente del Concejo Deliberante, asumirá el cargo el Concejal que sigue en el orden de la Lista más votada.
Los Vicepresidentes serán elegidos por el Cuerpo.

FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS

ORIGEN

Artículo 39 - Las Ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo, el Intendente y el Cuerpo Elector, mediante el Derecho de Petición, o de Iniciativa Popular y serán dictadas a simple mayoría de votos.
Salvo en los casos en que se requiere por esta Carta Orgánica mayoría especial.

Comunicación

Artículo 40 - Sancionadas las Ordenanzas por el Concejo Deliberante serán comunicadas al Intendente para su promulgación, registro y publicidad.

Promulgación Tácita

Artículo 41 - Si el Intendente no vetare total o parcialmente una Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, dentro del término de 10 (diez) días corridos a partir de la comunicación y no la promulgare, quedará de hecho promulgada.

Veto

Artículo 42 - El Intendente, dentro del término determinado por el Artículo anterior, podrá observar total o parcialmente la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante devolviéndola con un mensaje en el que se den las causas o fundamentos de la observación.

Veto Parcial

Artículo 43 - Observada parcialmente por el Intendente una Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, las disposiciones no observadas no tendrán efectos legales, hasta tanto se resuelva la observación parcial, con excepción de la Ordenanza de Presupuesto que entrará en vigencia en su oportunidad en la parte no observada.

Ordenanza Vetada

Artículo 44 - Si el Concejo Deliberante no insiste en su sanción, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros dentro de los 10 (diez) días hábiles de la fecha de entrada del veto por Secretaría, quedará rechazada dicha Ordenanza y no podrá ser reproducida en las sesiones de ese mismo año.

Publicación

Artículo 45 - El Intendente deberá publicar las Ordenanzas dentro de los 10 (diez) días corridos de su promulgación expresa o automática.
En caso de incumplimiento de éste, el Presidente del Concejo Deliberante, podrá realizar la publicación en oficinas públicas (Correos, Juzgados, Bancos, etc.).

Vigencia

Artículo 46 - Las Ordenanzas Municipales regirán luego de su publicación, a partir del momento en que lo dispongan las mismas, si no establecieran el tiempo serán obligatorias luego de 8 (ocho) días posteriores a su publicación.

Tratamiento Urgente

Artículo 47 - En cualquier periodo de sesiones el Intendente puede enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los 7 (siete) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
Este plazo será de 60 (sesenta) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Se tendrá por aprobado el carácter de urgente tratamiento cuando dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de recibido, no sea expresamente rechazado. El Concejo puede dejar sin efecto un procedimiento de urgencia, si así lo resuelve por una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros presentes.

Artículo 48 - Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptarán la forma de Ordenanzas cuando se trate de establecer obligaciones o imponer prohibiciones y de Resolución cuando se trate de trámite interno. El Concejo podrá hacer declaraciones sobre asuntos de interés comunal o en asuntos de competencia de otra jurisdicción estatal.

Fórmula de Sanción

Artículo 49 - La sanción de las Disposiciones Municipales llevará la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la Localidad de Ingeniero Huergo sanciona con fuerza de ..."

Capítulo III
DEL PODER EJECUTIVO

Intendente

Artículo 50. - El Poder Ejecutivo Municipal estará a cargo de un ciudadano denominado Intendente, electo a simple pluralidad de sufragios, por el Cuerpo Electoral Municipal, durará 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelecto.

a)       Para ser electo Intendente se requerirá:
1.       Tener como mínimo 25 (veinticinco) años de edad.
2.       Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadanía.
3.       Tener domicilio real en el ejido Municipal y estar radicado con no menos de 5 (cinco) años de residencia continua e inmediata a la fecha de su elección y mantener su residencia hasta la finalización de su mandato.
Quedan exceptuados de esta exigencia los ciudadanos que hubieran ejercido funciones públicas, nacionales o provinciales, como asimismo todo ciudadano que por razones de estudio o capacitación hubiere permanecido ausente; siempre que acredite una residencia anterior no menor a dos años.

b)       Al tomar posesión del cargo, el Intendente Municipal prestará juramento de desempeñarlo conforme a la Legislación vigente y en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica. Prestará juramento por ante el Concejo Deliberante, en sesión especial y pública.
c)       El Intendente y su cónyuge prestarán Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función, por ante Notario Público o Juez de Paz, conforme a lo previsto en el Art. 5 de la Constitución Provincial.
Dicha Declaración Patrimonial se incorporará a los Registros que a tal efecto se llevarán por ante la Secretaria del Concejo.

Artículo 51 - El Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 1 (un) día hábil sin comunicarlo al Concejo Deliberante.

Artículo 52 - En caso de impedimento o ausencia del Intendente que no exceda de 3 (tres) días hábiles, su cargo será desempeñado por el Secretario de Gobierno; si excediera de dicho término, será desempeñado por quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante Municipal hasta que haya cesado el motivo del impedimento o ausencia.

Artículo 53 - En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física o mental definitiva del Intendente, asumirá la Intendencia el Presidente del Concejo Deliberante. Si faltare menos de un año para la finalización del mandato, completará el período. Si faltare más de un año, para la finalización del mandato, convocará a elecciones de Intendente dentro de los 5 (cinco) días hábiles, las que deberán realizarse dentro de los 60 (sesenta) días de su convocatoria completando el período.

Retribución

Artículo 54 - El Intendente percibirá una retribución mensual equivalente a la máxima categoría del escalafón administrativo, incrementado hasta en un 75% más los adicionales que correspondan. No podrá percibir otro emolumento de la Nación, Provincia o Municipio, ni tener otro empleo.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL

Artículo 55 - Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
a)       Representar al Municipio en sus actos y relaciones y en las acciones judiciales por sí o por apoderado.
b)       Ejercer la jefatura de la administración Municipal, nombrar y remover, suscribiendo la pertinente resolución al personal Municipal en un todo de acuerdo con lo previsto en el Estatuto para los agentes Municipales y las Ordenanzas que a tal efecto se dictaren.
c)       Designar en carácter de contratado y con funciones de Asesor contable, la persona del Contador Municipal, estableciendo sus deberes y atribuciones.
d)       Dictar Resoluciones y Reglamentos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración Municipal
e)       Concurrir a la formación de las Ordenanzas Municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyecto que presentará al Concejo.
f)        Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que corresponda.
g)       Ejercer el derecho de Veto dentro de los 10 (diez) días hábiles, desde su recepción de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
h)       Elevar al Concejo Deliberante, antes del 31 de Octubre de cada año, los Proyectos de Ordenanza General Impositiva y el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del año siguiente, para su aprobación.
i)         Confeccionar mensualmente el estado de la Tesorería y darlo a publicidad.
j)         Presentar anualmente al Tribunal de Cuentas el Balance del ejercicio vencido antes del 30 de abril de cada año.
k)       Ejercer la Superintendencia y dirección inmediata de los empleados de su dependencia, como asimismo de los establecimientos municipales y administrar los bienes que integran el Patrimonio del Municipio.
l)         Concurrir a la apertura de las Sesiones Ordinarias anuales emitiendo un mensaje sobre el estado del Municipio y convocar a Sesiones Extraordinarias, para tratar los asuntos que juzgue necesarios.
ll)    Suministrar los informes que le pueda requerir el Concejo Deliberante.
m)     Hacer recaudar los Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones y Rentas Municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al Presupuesto y Ordenanzas vigentes.
n)       Hacer confeccionar anualmente, en forma clara y detallada el balance de la Tesorería Municipal y darlo a publicidad.
ñ)    Controlar la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales y ejercer el poder de Policía General del Municipio.
o)       Celebrar los contratos que autorice el Presupuesto y las Ordenanzas vigentes.
p)       Dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante, en caso de necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, «ad referéndum» de dicho cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse la Sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado, la Resolución dictada por el Intendente quedará firme.
q)       Crear un organismo de Defensa Civil para prevenir emergencias colectivas.
r)        Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.

En general tendrá todas las facultades propias de la rama ejecutiva que representa.

Secretarios

Artículo 56 - El Intendente podrá designar y remover para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones a sus secretarios, el número, retribución y competencia será fijado por Ordenanza dictada por el Concejo Municipal, a propuesta del Poder Ejecutivo. Los secretarios de cada área refrendarán los actos del Intendente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecerán de validez.
Cada Secretario será responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Para ser Secretario se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal y no estar comprendido en ninguna de las inhabilitaciones e incompatibilidades dispuestas en esta Carta Orgánica.

Prohibiciones

Artículo 57 - Para aceptar cargos electivos mientras estén en funciones los Secretarios, previamente deberán solicitar licencia 30 (treinta) días antes sin goce de haberes hasta la fecha del acto eleccionario.
Lo mencionado precedentemente no rige en los casos en que el cargo electivo fuera «Ad –Honórem».

Limitaciones

Artículo 58 - El Secretario de Gobierno, cuando reemplace temporariamente al Intendente, sólo podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no admitan dilación, debiendo justificar las mismas.

Capítulo IV
DEL PODER DE CONTRALOR

Artículo 59 - El Tribunal de Cuentas estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes elegidos por voluntad popular y por representación proporcional.

Requisitos

Artículo 60 - Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
a)       Ser ciudadano argentino, natural o por opción, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadanía.
b)       Tener un mínimo de 3 (tres) años de residencia continua e inmediata a la fecha de la elección, en la localidad de Ingeniero Huergo, exceptuando de esta exigencia a los ciudadanos que hubieren ejercido funciones públicas o cursadas estudios fuera de la localidad. Mantener su residencia hasta la finalización de su mandato.
c)       Ser mayor de edad.
d)       Poseer idoneidad para el cargo.
e)       Regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales.

Duración

Artículo 61 - Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Autoridades

Artículo 62 - El Presidente del Tribunal de Cuentas será el que encabece la lista más votada, los cargos restantes los determinará el Tribunal. El Presidente tendrá atribuciones para convocar y presidir las reuniones del Organismo.

Independencia

Artículo 63 - El Tribunal de Cuentas dictará su propio reglamento interno, actuando en forma independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Atribuciones y Deberes

Artículo 64 -
a)           El Tribunal de Cuentas ejercerá el control de los actos contables del Municipio con posterioridad o previamente a su ejecución.
b)           Sesionará como mínimo una vez a la semana, asentando en un libro especial las actas correspondientes.
c)            Podrá requerir de cualquier oficina o Institución Municipal los datos e informaciones que necesite para su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes o documentos.
d)           Ejercerá el control preventivo en aquellos casos en que la importancia de la erogación pueda comprometer gravemente el Patrimonio Municipal.
e)           Examinará las cuentas de recursos e inversiones de la administración Municipal.
f)             Emitirá dictamen sobre los estados contables anuales, previo a su tratamiento por el Concejo, dentro de los 30 (treinta) días de recibido.
g)           Se pronunciará con respecto a las observaciones que se formulen sobre las órdenes de pago.
h)           Practicará mensualmente arqueos de Tesorería.
i)             Realizará semanalmente conciliación de saldos bancarios municipales.
j)             Si surgiere un ilícito el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.

Quórum

Artículo 65 - Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se adoptarán por mayoría siendo válidas con la asistencia de 2 (dos) de sus miembros.

Acefalía

Artículo 66 - El Tribunal de Cuentas se considerará acéfalo cuando después de incorporados los suplentes de las listas correspondientes, se produjeran 2 (dos) o más vacantes en el Cuerpo.
En ese caso, el Concejo Deliberante convocará a elecciones para cubrir las vacantes producidas, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.

Retribución

Artículo 67 - Los miembros electos del Tribunal de Cuentas percibirán la siguiente retribución: el Presidente hasta un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del Intendente y los miembros restantes hasta el 20% (veinte por ciento) del mismo sueldo; en ambos casos más los adicionales que correspondan.

Juramento

Artículo 68 - Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán prestar juramento al asumir sus cargos y efectuar una Declaración Jurada Patrimonial a la fecha de la misma teniendo en cuenta el Art. 5 de la Constitución Provincial.

Normas Aplicables

Artículo 69 - El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, las Ordenanzas reglamentarias que sobre la materia se dicten y supletoriamente por la Ley de Contabilidad de la Provincia de Río Negro, en cuanto fuere aplicable.

Capítulo V
DEL JUZGADO DE FALTAS

Artículo 70 - La creación y funcionamiento del Juzgado de Faltas surgirá de un acuerdo conjunto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de Contralor, cuando la necesidad así lo requiera.
Hasta tanto ello ocurra será de aplicación el Artículo 214 de la Constitución Provincial.

Capítulo VI
DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 71 - El Municipio reconocerá y reglamentará el funcionamiento y elección de las Juntas Vecinales en concordancia con lo dispuesto por el Art. 240 de la Constitución Provincial.

Artículo 72 - Las Juntas Vecinales deberán estar definidas territorialmente en consideración a las características sociales, físicas, económicas y urbanas.

Elección

Artículo 73 - Las autoridades de las Juntas Vecinales serán elegidas mediante sufragio secreto de los residentes en el barrio, debiendo reproducirse el carácter republicano de gobierno y priorizándose la rendición de cuentas de la gestión directiva, la periodicidad del mandato y la responsabilidad de los vecinos electos.

Título Tercero

Capítulo I
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Patrimonio

Artículo 74 - El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, ya sea que estos provengan de la adquisición con recursos propios o de donaciones, legados y/u otra liberalidad debidamente aceptada por el Gobierno Municipal, dentro de lo normado por la presente Carta Orgánica.

Del Dominio Público

Artículo 75 - Son bienes de dominio público municipal: los edificios, las calles, veredas, paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios, y todo otro bien y obra pública de propiedad municipal, destinado para el uso y utilidad general, como asimismo de aquellos que provienen de algún legado o donación y se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.

Artículo 76 - Los bienes descriptos en la norma que antecede estarán sujetos al régimen jurídico de uso que corresponda al fin afectado, según la norma que dicte el Municipio.

Artículo 77 - Declárense inembargables, inalienables e imprescriptibles los bienes del dominio público municipal. Toda solicitud para enajenar o gravar bienes de uso público destinados a utilidad común deberá ser adoptada por resolución decidida por mayoría de 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Concejo Deliberante, previa publicación en un diario de circulación zonal por 3 (tres) veces en un lapso no inferior a 10 (diez) días ni superior a 15 (quince) días. De las operaciones que se formulen se deberá dejar constancia expresa en los considerandos del acto administrativo; como así también de los fundamentos de la misma y de los que se hayan considerado para no aceptarlas bajo apercibimiento de nulidad absoluta.

Artículo 78 - Cualquier vecino con domicilio real al momento de requerirse la autorización legislativa realizada en violación de lo establecido en la cláusula que antecede, podrá demandar por ante el Superior Tribunal de Justicia la nulidad o ilegitimidad del acto administrativo así sancionado.

Del Dominio Privado

Artículo 79 - Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que destinados a satisfacer instrumentalmente una necesidad inmediata o mediata del Municipio no se encuentren afectados directamente a un fin público o a utilidad común. Estos bienes se dispondrán conforme lo establezcan las respectivas Ordenanzas de Contabilidad. La apropiación sustentada en el dominio eminente será una forma más de acceder a la propiedad de bienes mostrencos o abandonados en el ejido municipal.

Capítulo II
DE LOS RECURSOS Y GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 80 - El Gobierno Municipal provee a los gastos de su administración con los fondos del Tesoro Municipal formado con los recursos provenientes de su actividad económica del producto y frutos de sus bienes de lo que recauda en concepto de tasas y contribuciones especiales y por mejoras a la propiedad inmueble, de lo proveniente de impuestos que le correspondan y todo tributo permanente o transitorio. Asimismo se integrará el Tesoro Municipal con la participación obligatoria en la proporción y forma que establezcan las leyes del producto líquido de los impuestos de otra jurisdicción, Provincial o Nacional y de las regalías que le correspondan. Los empréstitos y operaciones de crédito concurrirán a la formación de los recursos municipales, en la forma y modo previsto en esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Artículo 81 - Los impuestos a la Propiedad Inmueble y a la Propiedad Automotor formarán parte de los recursos Municipales a efectos de convertirlos en instrumento del desarrollo municipal. Para ello se concertarán los convenios pertinentes con la Provincia de Río Negro.

Artículo 82 - Se propenderá a la determinación de bases imponibles que impliquen una justa distribución de los gastos comunales, prefiriéndose la progresividad y la proporcionalidad sobre la actividad económica o el valor de la propiedad a la distribución directa de los gastos de tal forma que solidariamente aporten más quienes más poseen.

Artículo 83 - Declárense de interés municipal todas las obras públicas destinadas al uso comunitario, en especial las de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida del habitante de Ingeniero Huergo, pudiendo establecerse gravámenes comunes a todos los propietarios en nuestra ciudad, sean o no frentistas beneficiarios de estas obras. Por Ordenanza se reglamentará esta forma especial de contribución.

Artículo 84 - Si la Municipalidad resultara condenada judicialmente a abonar suma de dinero, sus rentas y bienes no podrán ser embargados a menos que el Gobierno Municipal no hubiera arbitrado los medios para hacer efectivo el pago durante el ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son inembargables los bienes destinados al área social. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el 20% (veinte por ciento) de las rentas anuales.

Empréstitos

Artículo 85 - La autorización de empréstitos que comprometan su crédito general sólo podrá sancionarse por Ordenanza especial con el voto favorable de los 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Concejo. Toda Ordenanza que sancione empréstitos deberá especificar los recursos con que se afrontará el servicio de la deuda y su amortización. El conjunto de los servicios de las operaciones que se pueden autorizar no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la renta ordinaria anual del Municipio. Todo empréstito cuyo monto exceda del 25% (veinticinco por ciento) del presupuesto vigente será sometido al Referéndum del Cuerpo Electoral. El Municipio no podrá contraer o contratar empréstitos si sus recursos estuvieren gravados en un 30% (treinta por ciento) por el servicio total de su deuda consolidada.
Los empréstitos sólo podrán autorizarse para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social o para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por Ordenanza.
El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la ordenanza de autorización, hace personalmente responsable a la autoridad que lo dispusiere.

Bancos

Artículo 86 - La Municipalidad podrá crear o participar en bancos; como entidades autárquicas o sociedades del Estado en la forma y modo que establezca la Ordenanza Orgánica respectiva.

Capítulo III
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Ejercicio Fiscal

Artículo 87 - El Ejercicio Fiscal coincidirá con el año calendario. Si al comenzar un ejercicio no estuviese sancionada la Ordenanza presupuestaria para el período, se considerará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior.
En caso de prórroga, el gasto mensual no podrá exceder la doceava parte del total de la partida, pudiendo ampliarse esta proporción en la misma medida en que se hayan incrementado la ejecución de recursos en el mes inmediato anterior.

Presupuesto

Artículo 88 - El presupuesto es el instrumento contable de planificación y el instrumento Institucional, de control de las cuentas municipales. Deberá incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio conforme a la técnica que se establecerá por Ordenanza. Deberá ser analítico respetando los principios de anualidad, unidad, claridad y universalidad.

Artículo 89 - El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado en el Presupuesto en vigencia o por Ordenanza que contemplen los recursos para su cumplimiento.

Artículo 90 - Toda enajenación de bienes, compra, obra pública o concesión de servicios públicos, se hará de acuerdo a la Ordenanza que se dicte a tal fin, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las consiguientes responsabilidades, asegurando fines de interés general y social.

Artículo 91 - El Municipio habilitará los libros de contabilidad necesarios para el cumplimiento de las registraciones, satisfaciendo los requisitos que sobre el particular se determine en la Ordenanza de Contabilidad que oportunamente se dicte.

Artículo 92 - El Balance anual del Ejercicio vencido deberá ser presentado a la consideración del Concejo, por el Intendente previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Para el tratamiento del Balance el Concejo requerirá dictamen del Tribunal de Cuentas el que deberá ser presentado por escrito, en una reunión citada a tal efecto para proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones del caso.

Artículo 93 - La Contabilidad del Municipio tanto Patrimonial como de Gastos y Recursos deberá reflejar las variaciones producidas en el valor adquisitivo de la moneda por el proceso inflacionario.

Título Cuarto

CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 94 - El sufragio es una función pública, que todo ciudadano argentino inscripto en el Padrón Electoral Nacional y los extranjeros mayores de edad, con 3 (tres) años de residencia en el Municipio al tiempo de su inscripción, tienen la obligación de desempeñar con arreglo a esta Carta, la Constitución de la Provincia, leyes especiales y ordenanzas que se dictaren.

Cuerpo Electoral

Artículo 95 - El Cuerpo Electoral Municipal, estará integrado por:
a)           Los ciudadanos argentinos domiciliados en el Ejido Municipal y que se encuentren habilitados para votar de acuerdo a la legislación vigente.
b)           Los extranjeros mayores de edad con 3 (tres) años de residencia continua e inmediata en el Ejido Municipal y que soliciten su inscripción en el Padrón Electoral Municipal. El extranjero pierde su calidad de elector en los mismos casos que los ciudadanos nacionales.

Artículo 96 - El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral, en la que se garantizará la representatividad de las minorías.
Regirá para la elección de los Concejales, que se hará mediante el voto popular directo, el Sistema proporcional denominado D´Hont, con un umbral del 3% (tres por ciento) del total de los votos válidos emitidos.

Capítulo II
DE LA JUNTA ELECTORAL

Integración

Artículo 97 - La Junta Electoral Municipal estará integrada por 3 (tres) miembros que serán designados por el Concejo Deliberante. Los requisitos para su designación, serán los mismos que los exigidos para ser concejal. Por Ordenanza Municipal se reglamentará su funcionamiento.

Atribuciones

Artículo 98 - La Junta Electoral es la autoridad electoral Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:
a)       Confeccionar los Padrones de Extranjeros.
b)       Juzgar las elecciones Municipales, siendo su resolución apelable ante la Justicia Electoral.
c)       Efectuar el escrutinio definitivo del acto electoral y proclamar los candidatos electos.
d)       Controlar los procesos de Revocatoria y Referéndum que establece esta Carta Orgánica.
e)       Confeccionar los padrones barriales y controlar el proceso electoral de las Juntas Vecinales.

Título Quinto

Capítulo I
DE LOS DERECHOS POPULARES

Iniciativa

Artículo 99 - El electorado, ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de Ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Artículo 100 - El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representan como mínimo, el 10% (diez por ciento) del electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los 10 (diez) días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los 3 (tres) días hábiles, la Junta Electoral habilitará libros de firmas, para que en el lapso de 30 (treinta) días el Cuerpo Electoral continúe con la iniciativa, o suscribiéndolos. De reunirse el 20% (veinte por ciento) del electorado como mínimo, el Concejo Deliberante convocará a Referéndum popular, que se realizará dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

Capítulo II


Revocatoria

Artículo 101 - El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones y/o crímenes comunes. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

Artículo 102 - El derecho de Revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por un mínimo del 10% (diez por ciento) del electorado municipal. El procedimiento será escrito y las firmas que lo avalan serán autenticadas por el Juez de Paz.

Artículo 103 - La solicitud de Revocatoria iniciada por el electorado se presentará ante la Junta Electoral, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole privada. Del pedido de Revocatoria, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar por escrito en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelve el pedido de Revocatoria, el funcionario no podrá ser suspendido en sus funciones.

Artículo 104 - Los fundamentos y la contestación del pedido de Revocatoria, se transcribirán en los libros que la Junta Electoral deberá habilitar para las firmas, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al término estipulado en el artículo anterior.

Artículo 105 - Transcurridos los 30 (treinta) días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el 20% (veinte por ciento) de los electores inscriptos en el Padrón Municipal se convocará a Referéndum Popular, a realizarse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes.

Artículo 106 - En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado, otro pedido por la misma causa o motivo.

Artículo 107 - Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos anteriores, los funcionarios imputados podrán ser suspendidos en sus funciones preventivamente por Concejo Deliberante, con 2/3 (dos tercios) de sus votos, cuando se le haya dictado prisión preventiva firme por delito doloso que no sean los mencionados en el Título II del Libro II del código Penal. Concluida la causa con la absolución del afectado será inmediatamente repuesto en sus funciones y si por el contrario fuere condenado su apartamento será definitivo.

Artículo 108 - En caso de revocación del mandato de los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, los que cesan serán reemplazados por sus respectivos suplentes.

Capítulo III


Referéndum

Artículo 109 - El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio del Referéndum Popular, en asuntos que juzgue convenientes y en forma obligatoria en los casos previstos en los artículos 100 y 105 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 110 - El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí, aprobando el tema de la consulta; o por no, rechazándolo; en ambos casos definirá por la simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del Referéndum Popular, será obligatorio, mientras que el porcentaje de votantes no sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del Padrón Electoral.

Título Sexto

Capítulo Único
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Principios

Artículo 111 - La administración pública municipal servirá con objetividad a los intereses generales de los vecinos y contribuyentes, actuando de acuerdo con los principios de: eficiencia, austeridad, centralización, normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de los actos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Provincial.

Artículo 112 - Queda asegurada la estabilidad y escalafón de los funcionarios y empleados municipales, conforme a esta Carta Orgánica y a las normas que establezcan las Ordenanzas y Reglamentos que se dicten.

Artículo 113 - La Ordenanza sobre estabilidad y escalafón de los funcionarios y empleados municipales se sujetará a las siguientes bases:
a)           Condiciones de ingreso: edad, salud, conducta, examen de competencia.
b)           Derechos: a una justa retribución, conservación del empleo, escalafón, salario familiar, licencia, ejercicio del derecho de defensa en casos de sanciones según el régimen disciplinario, jubilación y demás derechos reconocidos por Ordenanzas a dictarse.
c)           Obligaciones: el personal prestará servicios con dedicación y en protección de los intereses generales de los vecinos y contribuyentes, actuando con eficacia, observando las ordenanzas, resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades municipales. Lo guiará un espíritu solidario y de lealtad de los derechos de los habitantes de la ciudad, evitando excesos burocráticos, manteniendo secreto en los asuntos que lo requieran y cumpliendo las normas éticas del deber.
d)           Constitución de Organismos de calificaciones y disciplinarios.

Título Séptimo

Capítulo Único
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

Artículo 114 - Los Actos, Contratos o Resoluciones emanados de Autoridad, Funcionario o Empleado Municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidos por la Constitución Provincial y a la presente Carta Orgánica serán absolutamente nulos.

Artículo 115 - Los funcionarios que por Ordenanza Reglamentaria se establezcan quedan obligados a presentar declaración jurada de su patrimonio ante Escribano Público o Juez de Paz al ingresar y egresar de sus funciones.

Artículo 116 - Si se imputare a las Autoridades, Funcionarios o Empleados Municipales, delito penal, y el Tribunal competente resolviera procesar, el Concejo Deliberante resolverá la suspensión o no del imputado, previo dictamen del Asesor Legal. Si se optare por la suspensión y el imputado fuere absuelto tendrá derechos y funciones. Producida sentencia firme condenatoria, corresponderá la destitución sin más trámite.

Título Octavo

Capítulo Único
DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Artículo 117 - Esta Carta Orgánica podrá reformarse en un todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto.
La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Convención así convocada tendrá la misma autonomía que la Primera Convención Municipal Constituyente.

Artículo 118 - La Convención Municipal estará integrada por un número de miembros igual al del Concejo Deliberante al tiempo de declararse la necesidad de la reforma, no debiendo ser inferior a quince. Los Convencionales se elegirán por el mismo sistema que los Concejales, en forma directa, conforme al sistema adoptado por esta Carta.

Artículo 119 - Para ser electo Convencional se requieren las mismas calidades exigidas para ser Concejal y los electos tienen iguales inmunidades.

Artículo 120 - La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días de proclamados los electos por la Junta Electoral. La reforma deberá ser sancionada dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la fecha de su constitución.

Artículo 121 - La enmienda o reforma de un articulo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Concejo Deliberante; queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por el voto de la mayoría del Pueblo, que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección municipal que se realice. Para que el Referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el 50% (cincuenta por ciento) de los electores inscriptos en el Padrón Electoral Municipal que corresponda a dicha elección. Reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalo de 2 (dos) años. No se modificará por este medio, el sistema y régimen de división de Poderes.

Artículo 122 - Cuando la Convención Municipal Reformadora considere que no es necesaria la reforma, el Concejo Deliberante no podrá insistir hasta tanto no hayan transcurrido 2 (dos) periodos consecutivos ordinarios de sesiones, sin contar aquel en el que se produjo la convocatoria.

Artículo 123 - El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal siempre que el cargo de Convencional sea «ad honórem».

Artículo 124 - El Concejo Deliberante deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada 20 (veinte) años para la total revisión de la Carta Orgánica vigente.

Título Noveno

Capítulo Único
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 125 - Dentro de los 60 (sesenta) días de sancionada la Carta Orgánica de Ingeniero Huergo, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, por un día.

Artículo 126 - El actual Concejo Municipal deberá convocar a las próximas elecciones municipales, de acuerdo al cronograma electoral provincial previendo los cargos, requisitos y normas electorales fijadas en esta Carta Orgánica.

Artículo 127 - La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de la asunción de las nuevas autoridades municipales electas, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 128 - Vigente la presente Carta Orgánica, las Ordenanzas y Resoluciones existentes seguirán siendo norma legal, en tanto no se contrapongan con esta Carta Orgánica.

Artículo 129 - A partir de la entrada en vigencia de la presenta Carta Orgánica no será de aplicación en el Municipio de Ingeniero Huergo la Ley Nº 2353 Provincial.

Artículo 130 - Una vez sancionada la presente Carta Orgánica, un ejemplar original de la misma será suscripto por los Convencionales que la dictaron, reservándose en custodia en el Municipio, y remitiéndose ejemplares a los Gobiernos de la Nación, de la Provincia de Río Negro y de los Municipios de la misma e Instituciones públicas y privadas. El gobierno Municipal hará publicar el texto integro de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Provincia e imprimirá 500 (quinientos) ejemplares y difundirá en forma amplia la misma.

En la ciudad de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de setiembre de 1990, la Honorable Convención Municipal Constituyente sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Transitorias.

Integrantes de la 1ra.
Honorable Convención Municipal Constituyente

AUTORIDADES

Presidente: Carmen Amanda Bello de Constantino.
Vicepresidente 1º: Héctor Julio Olivares.
Vicepresidente 2º: Valerio Beltrame.
Secretaria: Patricia Susana Cetera de Reser.
Prosecretario: Edelmiro Farell.
Convencionales: Noemi Teresa Monfort; María Ester Monsalve de Aguayo; Ana Maria Estadella; Graciela Echegaray; Jorge Nieto; Mario Echegaray; Carlos Heredia; José Pugliese; Hugo Marlin; Eugenio Navarro.
Comisión de Reglamento Interno: Patricia Susana Cetera de Reser; Carmen Amanda Bello de Constantino; Héctor Julio Olivares; Edelmiro Farell; Mario Echegaray.
Comisión de Poderes: José Pugliese; Ana Maria Estadella; Mario Echegaray.
Comisión de Presupuesto: Hugo Martín; Mario Echegaray; Héctor Julio Olivares.
Comisión Redactora: Carmen Amanda Bello de Constantino; Ana Maria Estadella; Patricia Susana Cetera de Reser; Noemí Teresa Monfort; Graciela Echegaray; Valerio Beltrame; Jorge Nieto.

- Autoridades – Preámbulo

TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
Arts.
Declaraciones Generales
1 a 9

Capítulo II


Funciones y Competencias Municipales
10 a 13
TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

Del Gobierno Municipal Disposiciones Generales
14 a 18

Capítulo II

Del Poder Legislativo
19 a 49
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
50 a 58
Capítulo IV
Del Poder de Contralor
59 a 69
Capítulo V
Del Juzgado de Faltas
70

Capítulo VI

De las Juntas Vecinales
71 a 73

TÍTULO TERCERO

Capítulo I
Del Patrimonio y Régimen Económico
74 a 79

Capítulo II

De los Recursos y Gestión Financiera
80 a 88

Capítulo III

Presupuesto y Contabilidad
87 a 93

TÍTULO CUARTO

Capitulo I
Del Régimen Electoral
94 a 96

Capítulo II

De la Junta Electoral
97 a 98

TÍTULO QUINTO

Capítulo I, II y III
De los Derechos Populares
99 a 110

TÍTULO SEXTO

Capítulo Único

De la Organización Administrativa
111 a 113

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo Único
Responsabilidades de Autoridades, Funcionarios y Empleados.
114 a 116

TÍTULO OCTAVO

Capítulo Único

De la Reforma de la Carta Orgánica
117 a 124

TÍTULO NOVENO

Capítulo Único
De las Disposiciones Transitorias
125 a 130