PREÁMBULO
«Nosotros, representantes del Pueblo de Ingeniero Luis
A. Huergo, reunidos en Convención Municipal Constituyentes, libremente elegidos
por voluntad popular, con el mandato que ello implica, damos a nuestra
comunidad su magno cuerpo reglamentario, que organiza el gobierno con el objeto
de:
Consolidar el principio de autonomía municipal y con
arreglo al mismo, la organización política, económica, administrativa y
territorial.
Asegurar al ciudadano todos los derechos indispensables
para garantizar la vida, la libertad y el derecho de los bienes. Planificar el
crecimiento armónico, urbano, rural e industrial preservando el sistema
ecológico.
Proteger y enriquecer el patrimonio histórico.
Reivindicar las expresiones autóctonas.
Garantizar la convivencia democrática, valorizando la
representación de las minorías y evitando toda discriminación racial, religiosa
o de militancia ideológica.
Hacer de la Justicia social el punto de partida para el
bienestar general. Buscar el equilibrio de la Justicia, de la igualdad de los
derechos y obligaciones, concernientes a la vida en común, que nos dará una
identidad que crecerá lentamente en las entrañas de nuestro pueblo.»
Título
Primero
Capítulo I
DECLARACIONES
GENERALES
Artículo
1º -
a)
El nombre de Ingeniero Luis Augusto Huergo
o Ingeniero Luis A. Huergo y el uso común Ingeniero Huergo son todas las
denominaciones de esta ciudad.
b)
El Municipio de Ingeniero Huergo establece
su gobierno bajo el sistema REPRESENTATIVO, SOLIDARIO y DEMOCRÁTICO, de acuerdo
con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Nación y
de la Provincia de Río Negro.
Artículo
2º -
El pueblo de la ciudad de Ingeniero Huergo, se constituye en Municipio autónomo
y autárquico como Institución político-administrativa preexistente al Estado
Provincial rionegrino y sus límites son los históricamente fijados. La
Jurisdicción del Municipio se ejerce dentro de los límites territoriales que de
hecho ha ejercido, ejerce actualmente y se amplíen en el futuro.
Artículo
3º -
El Gobierno será ejercido por un poder Ejecutivo, un poder Legislativo y un
poder Contralor, en la forma establecida en esta Carta Orgánica.
Artículo
4º -
La Soberanía reside en el pueblo que delibera y gobierna por medio de sus
representantes a los que elige a través del sufragio manteniendo para si los
derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum. La participación en la vida
comunitaria se da también a través de los partidos políticos, Juntas Vecinales
y otras organizaciones que integran y representan a la comunidad.
Artículo
5º -
El Municipio dicta su Carta Orgánica, la modifica, elige sus autoridades y
ejerce facultades de administración y disposición de las rentas y bienes
propios.
Artículo
6º -
El Gobierno Municipal deberá cumplir una función de servicio y estar orientado
a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la población.
Artículo
7º -
El Municipio de Ingeniero Huergo, declara su voluntad de:
a)
Organizar servicios propios de Asistencia
Social, promover Planes de Viviendas; reubicar a poblaciones en condiciones
precarias, otorgando prioridad a la formación de autogestión.
b)
Promover, la difusión de la cultura en
todas sus manifestaciones con especial dedicación a la local y regional,
rescatando tanto los valores universales como los genuinamente populares.
c)
Promover, contribuir y mantener por medio
de la enseñanza y educación la plena vigencia de los derechos fundamentales del
hombre.
d)
Asumir y ejercer las responsabilidades que
devienen de una real y efectiva descentralización de los Poderes Provinciales y
Nacionales en aras de consolidar un federalismo integrador.
Artículo 8º - Asegurar en todas sus
formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo del ser humano preservando su salud, manteniendo y protegiendo
al sistema ecológico y al paisaje, mediante el uso racional de los recursos
naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del
Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad adoptando
medidas apropiadas para evitar la contaminación, de acuerdo a lo dispuesto en
el Art. 84 de la Constitución Provincial.
Artículo
9º -
a)
Gobernar y administrar los asuntos de
interés de la comunidad.
b)
Asegurar la prestación y provisión de los
servicios esenciales para la comunidad.
c)
No podrán preverse gastos de representación
para los funcionarios políticos, electivos o designados, bajo forma o
denominación alguna.
Capítulo
II
FUNCIONES
Y COMPETENCIAS MUNICIPALES
Artículo
10 -
Del Régimen Urbanístico, Planeamiento, Obras y Viviendas.
a)
Se fomentará la colonización y explotación
de las tierras municipales a efectos que las mismas cumplan una función social,
desarrollen la producción; la industria y el comercio auspiciando el
crecimiento de las familias y empresas que quieran radicarse en la zona.
b)
Elaborará y reelaborará nuevos planes,
directivas, programas y proyectos mediante una adecuación al Código de Uso de
Suelo, a las estructuras cambiantes y dinámicas de nuestra sociedad para darle
real vigencia mediante adecuados recursos legales, a los efectos de provocar la
formación del desarrollo y planeamiento orgánico integral de la ciudad, sobre
la base del engrandecimiento social de la región, en armonía con el Sistema de
Planeamiento Provincial.
c)
Determinará la ejecución de planes regionales
con intervención de los municipios, y mediante acuerdo con las autoridades
municipales, provinciales o nacionales, según el caso.
d)
Ejercerá el contralor de las
construcciones, de la conservación y mejora de edificios, promoverá obras
municipales y el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de
los espacios verdes, paseos, plazas y demás servicios primordiales y la
preservación del patrimonio histórico-cultural
e)
El Municipio será responsable de la
creación y funcionamiento en su territorio de guarderías y/o jardines
maternales, priorizando los radios más carenciados, donde se desarrollen
programas de estimulación temprana para lograr una sociedad más justa,
equitativa y solidaria.
f)
Promoverá la construcción de viviendas
familiares pudiendo utilizar la forma y los sistemas establecidos por las
instituciones de crédito existentes, sin perjuicio de las que se crearen en el
futuro.
Artículo
11 -
El Municipio dictará las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso
de todos sus habitantes a las riberas de los ríos con fines recreativos. Así
mismo regulará las obras necesarias de defensa de costas, así como las vías de
circulación por las riberas.
Artículo
12 -
Proveer al municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino
a la ampliación de radio urbano, creación de núcleos urbanos, remodelación y/o
renovación de áreas urbanas, rurales y complementarias, planes de colonización
y zonas industriales y de servicios.
Artículo
13 -
Proveer todo lo necesario para conservar los recursos naturales y no renovables
y establecer las normas precisas para el adecuado manejo de los recursos
renovables.
Título
Segundo
Capítulo I
DEL
GOBIERNO MUNICIPAL
DISPOSICIONES
GENERALES
Inmunidades:
Artículo
14 -
Los funcionarios municipales elegidos directamente por el pueblo no pueden ser
molestados, acusados ni interrogados judicialmente en causa penal por las
opiniones o votos que emitan en el desempeño de su mandato, sin perjuicio de
las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero según el
procedimiento previsto en la Ley Municipal correspondiente.
Inhabilidades:
Artículo
15 -
Están inhabilitados para ser miembros de los Poderes del Gobierno Municipal:
1.
Los argentinos que no tengan capacidad para
ser electores.
2.
Los inhabilitados para el desempeño de
cargos públicos.
3.
Los fallidos no rehabilitados hasta la
fecha del acto eleccionario.
4.
Los deudores de la Municipalidad que,
ejecutados judicialmente y con sentencia firme no abonaren sus deudas.
5.
Los condenados por delitos dolosos mientras
subsistan los efectos jurídicos de la condena a la fecha del acto eleccionario
y quien haya sido declarado responsable mediante instrumentación del
correspondiente juicio de responsabilidad efectuado por el Tribunal de Cuentas
con resolución firme, mientras no haya dado cumplimiento a tal resolución.
6.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas,
salvo después de dos años del retiro y los eclesiásticos regulares.
7.
Los destituidos de cargo público por los
procedimientos previstos en esta Carta Orgánica y los exonerados de la
Administración Pública nacional, provincial o municipal.
8.
Los discapacitados declarados
judicialmente.
Incompatibilidades
Artículo
16 -
Todo cargo electivo dentro del Gobierno Municipal es incompatible con:
1.
Cualquier otro cargo electivo o político
nacional, provincial o municipal.
2.
La condición de Director, Administrador,
Gerente, propietario o mandatario por sí o asociado, de empresas que celebren
contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial
o municipal.
Incompatibilidades Especiales
Artículo
17 -
Ningún ciudadano podrá postularse a más de un cargo electivo municipal, salvo
lo expuesto en el Art. 123 de la presente Carta Orgánica. Dicha postulación
tampoco podrá ser simultánea con un cargo nacional o provincial.
Artículo
18 -
Es incompatible la percepción de Dieta o Remuneración por aquel que ocupare
cargos electivos o políticos en el Municipio de Ingeniero Huergo cuando
percibiera beneficios por Retiros o Jubilaciones que provengan de regímenes
privilegiados en relación a la Legislación ordinaria.
Para tales casos el funcionario deberá optar por el
haber remunerativo o por el beneficio previsional.
Capítulo
II
EL PODER
LEGISLATIVO
Artículo
19 -
El Poder Legislativo se compondrá de 5 (cinco) miembros elegidos directamente
por simple pluralidad de sufragios, por los vecinos empadronados en este
Municipio y habilitados para sufragar en el Colegio Electoral. Los miembros del
Poder Legislativo se denominarán Concejales, durarán 4 (cuatro) años en su
mandato y la renovación de los mismos se efectuará en su totalidad al finalizar
el mandato. El Poder Legislativo en pleno se denominará Concejo Deliberante de
la Localidad de Ingeniero Huergo. Los miembros del Poder Legislativo Municipal
podrán ser reelectos. Cuando el Municipio supere los 15.000 (quince mil)
habitantes se incorporará 1 (uno) concejal cada 2.500 hasta completar un máximo
de 15 (quince) concejales. El procedimiento anterior será con arreglo al último
censo Nacional, Provincial o Municipal legalmente aprobado.
Requisitos para ser Concejal
Artículo 20 –
a)
Tener domicilio real y estar radicado en
Ingeniero Huergo con un período no menor de 3 (tres) años, inmediatamente
anterior a la elección y mantener su residencia hasta finalizar su mandato.
Quedan exceptuados de esta exigencia
los ciudadanos que hubieren ejercido funciones públicas nacionales o
provinciales, como así mismo todo ciudadano que por razones de estudio o
capacitación, hubiere permanecido ausente; siempre que acredite una residencia
anterior, no menor de dos años.
b)
Haber cumplido 21 (veintiún) años de edad,
ser argentino nativo o naturalizado, con no menos de 5 (cinco) años de
ejercicio de la ciudadanía.
c)
No ser deudor del Municipio, al momento de
asumir el cargo.
Artículo 21 -
a)
Cuando por razón fundada a consideración
del Concejo Deliberante, los Concejales deban dejar de desempeñar sus funciones
especificas por un lapso de más de 30 (treinta) días, serán suplidos por los
siguientes en el orden de Lista de su partido hasta la reincorporación del
Concejal Titular.
b) En
caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física o mental definitiva
de algún Concejal, será reemplazado por el candidato de la lista de su partido
político que no haya alcanzado a ingresar al Cuerpo.
Agotadas las listas de los
titulares, ingresarán los suplentes, a cuyo efecto las mismas deberán estar
integradas por igual cantidad de candidatos titulares y suplentes.
Sobre Remuneraciones
Artículo
22 -
El Presidente del Concejo Deliberante percibirá hasta un 30% del Sueldo Básico
del Intendente y los Concejales restantes hasta un 25%; más los adicionales que
correspondan en ambos casos.
Artículo
23 -
La remuneración que se asigne se verá disminuida según la reglamentación que se
dicte al efecto por Ordenanza, como consecuencia de las inasistencias
injustificadas de los Concejales a las sesiones del Cuerpo y a las comisiones,
sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieren corresponder por tal
motivo.
Deberes y
Atribuciones del Concejal Municipal
Artículo
24 -
Los Concejales electos serán convocados por el Primer Concejal, electo de la
lista más votada en Sesión preparatoria dentro de los 5 (cinco) días anteriores
a la asunción de su cargo. En dicha Sesión se pronunciará y resolverá sobre la
validez de los Diplomas de los electos.
Se designará Presidente al Concejal que encabece la
lista más votada en dicha elección.
Los Vicepresidentes serán elegidos por el Cuerpo. El
Presidente del Concejo prestará juramento ante el Cuerpo en pleno y luego tomará
juramento a cada uno de los Concejales y posteriormente al Intendente Municipal
y los pondrá en posesión de sus cargos.
Artículo
25 -
El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones Ordinarias, desde el 1º de Marzo
hasta el 30 de Noviembre de cada año, por lo menos una vez por semana.
Las sesiones Ordinarias podrán ser prorrogadas, por
simple mayoría de votos de los miembros presentes. Podrá convocarse a Sesiones
Extraordinarias por el Presidente del Concejo Deliberante, por el Intendente, o
por pedido escrito de un tercio de los miembros del Cuerpo con especificación
del motivo y siempre que un interés público lo reclame. Durante las sesiones
Extraordinarias, el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto o asuntos,
motivos de la Convocatoria.
Artículo
26 -
Para formar Quórum, será necesaria la presencia de la mitad más uno del total
de los Concejales.
Todas las decisiones se adoptarán por simple mayoría de
votos de los miembros presentes, salvo los casos expresamente previstos en esta
Carta Orgánica.
En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El
Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes.
Sí luego de 3 (tres) citaciones consecutivas no se consiguiera quórum, la
minoría podrá imponer las sanciones que establezca el Reglamento.
Artículo
27 -
Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. El público no tendrá voz
ni voto. El Concejo podrá con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes corregir con llamamientos al orden, suspensión o exclusión de
su seno a cualesquiera de sus miembros por inconducta en sus funciones, por
inasistencias reiteradas o removerlos por indignidad, inhabilidad, moral,
física o mental sobreviniente a su incorporación.
El Presidente del Concejo preservará el normal desarrollo
de las sesiones, pudiendo llamar al orden a los miembros del Cuerpo o a
cualesquiera de los presentes; también podrá desalojar el recinto o requerir la
ayuda de la fuerza pública.
Artículo
28 -
Los Concejales que dejaren de asistir sin causa justificada a 3 (tres) sesiones
consecutivas o 5 (cinco) sesiones alternadas en el curso del año calendario,
cesarán en sus mandatos. La justificación de las ausencias del Concejal, serán
tratadas y resueltas por el voto de los dos tercios de los Concejales presentes
en la sesión inmediata siguiente.
Artículo
29 -
El Concejo podrá tener acceso a todas las fuentes de información municipal,
pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas,
todo ello conforme se reglamente por Ordenanza a fin de preservar el normal
funcionamiento de la Municipalidad. Los pedidos de informes respectivos, serán
cursados a través del Intendente.
Artículo
30 -
El Intendente y el presidente del Tribunal de Cuentas podrán asistir a las
reuniones del Concejo Deliberante, y hacer uso de la palabra cuando fuere
requerido por el Presidente del Concejo, o a solicitud de un Concejal por
intermedio de la presidencia.
Artículo
31 -
El Concejo Deliberante, con un tercio de los miembros presentes puede convocar
al recinto a los Secretarios, a fin de que suministren explicaciones o informes
de asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de 3 (tres)
días hábiles de antelación y expresa indicación del temario dispuesto, que será
excluyente. El Secretario está obligado a concurrir.
Artículo
32 -
Los Concejales deben prestar juramento al asumir sus cargos y efectuar una
declaración Jurada Patrimonial a la fecha de la misma, teniendo en cuenta el
Art. 5º de la Constitución Provincial.
Son
Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal
Artículo
33 -
a)
Dictar un Reglamento Interno.
b)
Nombrar y remover los empleados de su
inmediata dependencia.
c)
La sanción de las Ordenanzas como Organismo
exclusivo y excluyente y Resoluciones.
d)
Declarar de Utilidad Pública y sujeto a expropiación
con autorización Legislativa, previa valuación e imputación presupuestaria, los
bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines públicos.
e)
Aceptar con la simple mayoría de los votos
de los miembros presentes, los legados o donaciones hechas al Municipio.
Aprobar con el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo las
donaciones de bienes del Municipio a Entidades Públicas de bien común y
Cooperativas.
f)
Adquirir, enajenar, gravar y en general,
disponer de los Bienes Municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta
Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.
g)
Autorizar con el voto de los dos tercios de
los miembros presentes, la contratación de empréstitos para obras públicas los
que no podrán comprometer más del 25% (veinticinco por ciento) de la Renta
Anual Municipal incluidos sus intereses.
h)
Nombrar Comisiones investigadoras cuando
circunstancias que comprometan el interés o una finalidad pública municipal,
así lo requieran.
Estas tendrán las atribuciones que
les otorga el Cuerpo dentro de las propias, desempeñando el mandato en el lapso
que le sea indicado, su pena de nulidad en lo actuado posteriormente.
i)
Desafectar del uso público comunitario los
bienes que consideren convenientes, previa autorización Legislativa.
j)
Crear Impuestos y Rentas Municipales
compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con el voto de la
mayoría absoluta del Cuerpo.
k)
Dictar los códigos de Faltas, Tributarios,
de Habilitaciones Comerciales e Industriales, de Uso del Suelo y Edificación de
Procedimientos Administrativos, Ordenanza de Contabilidad y Sistema de
Contrataciones y ordenar el Digesto Municipal. La enumeración que antecede no
excluye el derecho de dictar Ordenanzas sobre actividades o funciones
específicas, pero que por su índole sean municipales.
l)
Convocar a Elecciones generales, Referéndum
o Plebiscito, de acuerdo a lo reglamentado en la presente Carta Orgánica.
m)
Dictar el Estatuto y Escalafón de los
Agentes Municipales con la participación de una representación de los obreros y
empleados municipales.
n)
Reglamentar la tenencia y protección de
animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos.
ñ) Reglamentar
la habilitación, funcionamiento, seguridad, higiene y salud ambiental de los
establecimientos comerciales e industriales. En general tendrá todas las
facultades propias de la rama legislativa que representa.
o)
Insistir con los 2/3 (dos tercios) de los
miembros presentes en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el
Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo
34 -
Establecer a propuesta del Poder Ejecutivo por vía de Ordenanza, la estructura
Orgánica de la Municipalidad y la división del Municipio para un mejor servicio
administrativo.
Artículo
35 -
El Concejo Deliberante, sancionará anualmente la Ordenanza Impositiva y el Cálculo
de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad por simple mayoría de
los miembros del Cuerpo presentes. Promulgado el Presupuesto de Gastos y de
Cálculo de Recursos, el mismo no podrá ser modificado sino a instancia del
Poder Ejecutivo.
Artículo
36 -
Una vez aprobado el Presupuesto Municipal, el Concejo Deliberante no podrá
sancionar Ordenanzas que impliquen gasto, sin prever los recursos genuinos que
los justifiquen y que estén fuera del presupuesto vigente.
Artículo
37 -
Los libros de Actas y Diarios de Sesiones del Concejo Deliberante, constituyen
un documento público y en ellos deberá dejarse expresa constancia de las
Resoluciones que adopte el Cuerpo, como así, del desarrollo de las sesiones.
Artículo
38 -
a)
En los casos en que el Presidente del
Concejo Deliberante deba reemplazar al Intendente no formará parte del
mencionado Concejo, debiendo ser suplido por el Concejal siguiente en el orden
de lista de su partido. Mientras dure esta ausencia el Presidente del Concejo
Deliberante será reemplazado por el Vicepresidente 1º y éste a su vez por el
Vicepresidente 2º.
b)
En caso de renuncia, destitución, muerte o
inhabilidad física definitiva del Presidente del Concejo Deliberante, asumirá
el cargo el Concejal que sigue en el orden de la Lista más votada.
Los Vicepresidentes serán elegidos
por el Cuerpo.
FORMACIÓN
Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
ORIGEN
Artículo
39 -
Las Ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por los miembros del
Concejo, el Intendente y el Cuerpo Elector, mediante el Derecho de Petición, o
de Iniciativa Popular y serán dictadas a simple mayoría de votos.
Salvo en los casos en que se requiere por esta Carta
Orgánica mayoría especial.
Comunicación
Artículo
40 -
Sancionadas las Ordenanzas por el Concejo Deliberante serán comunicadas al
Intendente para su promulgación, registro y publicidad.
Promulgación Tácita
Artículo
41 -
Si el Intendente no vetare total o parcialmente una Ordenanza sancionada por el
Concejo Deliberante, dentro del término de 10 (diez) días corridos a partir de
la comunicación y no la promulgare, quedará de hecho promulgada.
Veto
Artículo
42 -
El Intendente, dentro del término determinado por el Artículo anterior, podrá
observar total o parcialmente la Ordenanza sancionada por el Concejo
Deliberante devolviéndola con un mensaje en el que se den las causas o
fundamentos de la observación.
Veto Parcial
Artículo
43 -
Observada parcialmente por el Intendente una Ordenanza sancionada por el
Concejo Deliberante, las disposiciones no observadas no tendrán efectos
legales, hasta tanto se resuelva la observación parcial, con excepción de la
Ordenanza de Presupuesto que entrará en vigencia en su oportunidad en la parte
no observada.
Ordenanza Vetada
Artículo
44 -
Si el Concejo Deliberante no insiste en su sanción, con el voto de los dos
tercios de la totalidad de sus miembros dentro de los 10 (diez) días hábiles de
la fecha de entrada del veto por Secretaría, quedará rechazada dicha Ordenanza
y no podrá ser reproducida en las sesiones de ese mismo año.
Publicación
Artículo
45 -
El Intendente deberá publicar las Ordenanzas dentro de los 10 (diez) días
corridos de su promulgación expresa o automática.
En caso de incumplimiento de éste, el Presidente del
Concejo Deliberante, podrá realizar la publicación en oficinas públicas
(Correos, Juzgados, Bancos, etc.).
Vigencia
Artículo
46 -
Las Ordenanzas Municipales regirán luego de su publicación, a partir del
momento en que lo dispongan las mismas, si no establecieran el tiempo serán
obligatorias luego de 8 (ocho) días posteriores a su publicación.
Tratamiento Urgente
Artículo
47 -
En cualquier periodo de sesiones el Intendente puede enviar al Concejo
proyectos con pedido de urgente tratamiento, que deberán ser considerados
dentro de los 7 (siete) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
Este plazo será de 60 (sesenta) días para el proyecto
de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un
proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su
trámite. Se tendrá por aprobado el carácter de urgente tratamiento cuando
dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de recibido, no sea expresamente
rechazado. El Concejo puede dejar sin efecto un procedimiento de urgencia, si
así lo resuelve por una mayoría de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros
presentes.
Artículo
48 -
Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptarán la forma de Ordenanzas
cuando se trate de establecer obligaciones o imponer prohibiciones y de
Resolución cuando se trate de trámite interno. El Concejo podrá hacer
declaraciones sobre asuntos de interés comunal o en asuntos de competencia de
otra jurisdicción estatal.
Fórmula de Sanción
Artículo
49 -
La sanción de las Disposiciones Municipales llevará la siguiente fórmula:
"El Concejo Deliberante de la Localidad de Ingeniero Huergo sanciona con
fuerza de ..."
Capítulo
III
DEL PODER
EJECUTIVO
Intendente
Artículo 50. -
El Poder Ejecutivo Municipal estará a cargo de un ciudadano denominado
Intendente, electo a simple pluralidad de sufragios, por el Cuerpo Electoral
Municipal, durará 4 (cuatro) años en sus funciones y podrá ser reelecto.
a)
Para ser electo Intendente se requerirá:
1.
Tener como mínimo 25 (veinticinco) años de
edad.
2.
Ser argentino nativo o naturalizado con no
menos de 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadanía.
3.
Tener domicilio real en el ejido Municipal
y estar radicado con no menos de 5 (cinco) años de residencia continua e
inmediata a la fecha de su elección y mantener su residencia hasta la
finalización de su mandato.
Quedan exceptuados de esta exigencia
los ciudadanos que hubieran ejercido funciones públicas, nacionales o
provinciales, como asimismo todo ciudadano que por razones de estudio o
capacitación hubiere permanecido ausente; siempre que acredite una residencia
anterior no menor a dos años.
b)
Al tomar posesión del cargo, el Intendente
Municipal prestará juramento de desempeñarlo conforme a la Legislación vigente
y en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica. Prestará juramento por ante el
Concejo Deliberante, en sesión especial y pública.
c)
El Intendente y su cónyuge prestarán
Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función, por ante
Notario Público o Juez de Paz, conforme a lo previsto en el Art. 5 de la
Constitución Provincial.
Dicha Declaración Patrimonial se
incorporará a los Registros que a tal efecto se llevarán por ante la Secretaria
del Concejo.
Artículo
51 -
El Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 1 (un) día
hábil sin comunicarlo al Concejo Deliberante.
Artículo
52 -
En caso de impedimento o ausencia del Intendente que no exceda de 3 (tres) días
hábiles, su cargo será desempeñado por el Secretario de Gobierno; si excediera
de dicho término, será desempeñado por quien ejerza la Presidencia del Concejo
Deliberante Municipal hasta que haya cesado el motivo del impedimento o
ausencia.
Artículo
53 -
En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física o mental
definitiva del Intendente, asumirá la Intendencia el Presidente del Concejo
Deliberante. Si faltare menos de un año para la finalización del mandato,
completará el período. Si faltare más de un año, para la finalización del
mandato, convocará a elecciones de Intendente dentro de los 5 (cinco) días
hábiles, las que deberán realizarse dentro de los 60 (sesenta) días de su convocatoria
completando el período.
Retribución
Artículo
54 -
El Intendente percibirá una retribución mensual equivalente a la máxima
categoría del escalafón administrativo, incrementado hasta en un 75% más los
adicionales que correspondan. No podrá percibir otro emolumento de la Nación,
Provincia o Municipio, ni tener otro empleo.
ATRIBUCIONES
Y DEBERES DEL INTENDENTE MUNICIPAL
Artículo
55 -
Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
a)
Representar al Municipio en sus actos y
relaciones y en las acciones judiciales por sí o por apoderado.
b)
Ejercer la jefatura de la administración
Municipal, nombrar y remover, suscribiendo la pertinente resolución al personal
Municipal en un todo de acuerdo con lo previsto en el Estatuto para los agentes
Municipales y las Ordenanzas que a tal efecto se dictaren.
c)
Designar en carácter de contratado y con
funciones de Asesor contable, la persona del Contador Municipal, estableciendo
sus deberes y atribuciones.
d)
Dictar Resoluciones y Reglamentos
necesarios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración
Municipal
e)
Concurrir a la formación de las Ordenanzas
Municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyecto que presentará
al Concejo.
f)
Promulgar, publicar, cumplir y hacer
cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas
en los casos que corresponda.
g)
Ejercer el derecho de Veto dentro de los 10
(diez) días hábiles, desde su recepción de las Ordenanzas sancionadas por el
Concejo Deliberante.
h)
Elevar al Concejo Deliberante, antes del 31
de Octubre de cada año, los Proyectos de Ordenanza General Impositiva y el
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del año siguiente, para su
aprobación.
i)
Confeccionar mensualmente el estado de la
Tesorería y darlo a publicidad.
j)
Presentar anualmente al Tribunal de Cuentas
el Balance del ejercicio vencido antes del 30 de abril de cada año.
k)
Ejercer la Superintendencia y dirección
inmediata de los empleados de su dependencia, como asimismo de los
establecimientos municipales y administrar los bienes que integran el
Patrimonio del Municipio.
l)
Concurrir a la apertura de las Sesiones
Ordinarias anuales emitiendo un mensaje sobre el estado del Municipio y
convocar a Sesiones Extraordinarias, para tratar los asuntos que juzgue
necesarios.
ll) Suministrar
los informes que le pueda requerir el Concejo Deliberante.
m)
Hacer recaudar los Impuestos, Tasas,
Derechos, Contribuciones y Rentas Municipales y decretar su inversión con
sujeción estricta al Presupuesto y Ordenanzas vigentes.
n)
Hacer confeccionar anualmente, en forma
clara y detallada el balance de la Tesorería Municipal y darlo a publicidad.
ñ) Controlar
la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales y ejercer el poder
de Policía General del Municipio.
o)
Celebrar los contratos que autorice el Presupuesto
y las Ordenanzas vigentes.
p)
Dictar Resoluciones sobre materia de
competencia del Concejo Deliberante, en caso de necesidad y urgencia o de
amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos,
«ad referéndum» de dicho cuerpo, el que será convocado a Sesiones
Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles. En caso de no producirse
la Sesión del Concejo Deliberante en el plazo de 5 (cinco) días de convocado,
la Resolución dictada por el Intendente quedará firme.
q)
Crear un organismo de Defensa Civil para
prevenir emergencias colectivas.
r)
Formular las bases de las licitaciones y
aprobar o desechar las propuestas.
En general tendrá todas las facultades propias de la
rama ejecutiva que representa.
Secretarios
Artículo
56 -
El Intendente podrá designar y remover para el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones a sus secretarios, el número, retribución y competencia será
fijado por Ordenanza dictada por el Concejo Municipal, a propuesta del Poder
Ejecutivo. Los secretarios de cada área refrendarán los actos del Intendente
por medio de su firma, sin cuyo requisito carecerán de validez.
Cada Secretario será responsable de los actos que
legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Para ser
Secretario se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal y no estar
comprendido en ninguna de las inhabilitaciones e incompatibilidades dispuestas
en esta Carta Orgánica.
Prohibiciones
Artículo
57 -
Para aceptar cargos electivos mientras estén en funciones los Secretarios,
previamente deberán solicitar licencia 30 (treinta) días antes sin goce de
haberes hasta la fecha del acto eleccionario.
Lo mencionado precedentemente no rige en los casos en
que el cargo electivo fuera «Ad –Honórem».
Limitaciones
Artículo
58 -
El Secretario de Gobierno, cuando reemplace temporariamente al Intendente, sólo
podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no
admitan dilación, debiendo justificar las mismas.
Capítulo
IV
DEL PODER
DE CONTRALOR
Artículo
59 -
El Tribunal de Cuentas estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3
(tres) suplentes elegidos por voluntad popular y por representación
proporcional.
Requisitos
Artículo
60 -
Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
a)
Ser ciudadano argentino, natural o por
opción, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio de la ciudadanía.
b)
Tener un mínimo de 3 (tres) años de
residencia continua e inmediata a la fecha de la elección, en la localidad de
Ingeniero Huergo, exceptuando de esta exigencia a los ciudadanos que hubieren
ejercido funciones públicas o cursadas estudios fuera de la localidad. Mantener
su residencia hasta la finalización de su mandato.
c)
Ser mayor de edad.
d)
Poseer idoneidad para el cargo.
e)
Regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades
de los Concejales.
Duración
Artículo
61 -
Durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Autoridades
Artículo
62 -
El Presidente del Tribunal de Cuentas será el que encabece la lista más votada,
los cargos restantes los determinará el Tribunal. El Presidente tendrá
atribuciones para convocar y presidir las reuniones del Organismo.
Independencia
Artículo
63 -
El Tribunal de Cuentas dictará su propio reglamento interno, actuando en forma
independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Atribuciones y Deberes
Artículo
64 -
a)
El Tribunal de Cuentas ejercerá el control
de los actos contables del Municipio con posterioridad o previamente a su
ejecución.
b)
Sesionará como mínimo una vez a la semana,
asentando en un libro especial las actas correspondientes.
c)
Podrá requerir de cualquier oficina o
Institución Municipal los datos e informaciones que necesite para su cometido,
como también exigir la presentación de libros, expedientes o documentos.
d)
Ejercerá el control preventivo en aquellos
casos en que la importancia de la erogación pueda comprometer gravemente el
Patrimonio Municipal.
e)
Examinará las cuentas de recursos e
inversiones de la administración Municipal.
f)
Emitirá dictamen sobre los estados
contables anuales, previo a su tratamiento por el Concejo, dentro de los 30
(treinta) días de recibido.
g)
Se pronunciará con respecto a las
observaciones que se formulen sobre las órdenes de pago.
h)
Practicará mensualmente arqueos de
Tesorería.
i)
Realizará semanalmente conciliación de
saldos bancarios municipales.
j)
Si surgiere un ilícito el dictamen deberá
ser remitido a la autoridad judicial competente.
Quórum
Artículo
65 -
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se adoptarán por mayoría siendo
válidas con la asistencia de 2 (dos) de sus miembros.
Acefalía
Artículo
66 -
El Tribunal de Cuentas se considerará acéfalo cuando después de incorporados
los suplentes de las listas correspondientes, se produjeran 2 (dos) o más
vacantes en el Cuerpo.
En ese caso, el Concejo Deliberante convocará a elecciones
para cubrir las vacantes producidas, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días.
Retribución
Artículo
67 -
Los miembros electos del Tribunal de Cuentas percibirán la siguiente
retribución: el Presidente hasta un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo
básico del Intendente y los miembros restantes hasta el 20% (veinte por ciento)
del mismo sueldo; en ambos casos más los adicionales que correspondan.
Juramento
Artículo
68 -
Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán prestar juramento al asumir sus
cargos y efectuar una Declaración Jurada Patrimonial a la fecha de la misma
teniendo en cuenta el Art. 5 de la Constitución Provincial.
Normas Aplicables
Artículo
69 -
El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, las Ordenanzas
reglamentarias que sobre la materia se dicten y supletoriamente por la Ley de
Contabilidad de la Provincia de Río Negro, en cuanto fuere aplicable.
Capítulo V
DEL
JUZGADO DE FALTAS
Artículo
70 -
La creación y funcionamiento del Juzgado de Faltas surgirá de un acuerdo
conjunto de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de Contralor, cuando la
necesidad así lo requiera.
Hasta tanto ello ocurra será de aplicación el Artículo
214 de la Constitución Provincial.
Capítulo
VI
DE LAS
JUNTAS VECINALES
Artículo
71 -
El Municipio reconocerá y reglamentará el funcionamiento y elección de las
Juntas Vecinales en concordancia con lo dispuesto por el Art. 240 de la
Constitución Provincial.
Artículo
72 -
Las Juntas Vecinales deberán estar definidas territorialmente en consideración
a las características sociales, físicas, económicas y urbanas.
Elección
Artículo
73 -
Las autoridades de las Juntas Vecinales serán elegidas mediante sufragio
secreto de los residentes en el barrio, debiendo reproducirse el carácter
republicano de gobierno y priorizándose la rendición de cuentas de la gestión
directiva, la periodicidad del mandato y la responsabilidad de los vecinos
electos.
Título
Tercero
Capítulo I
DEL
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Patrimonio
Artículo
74 -
El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y
acciones de su propiedad, ya sea que estos provengan de la adquisición con
recursos propios o de donaciones, legados y/u otra liberalidad debidamente
aceptada por el Gobierno Municipal, dentro de lo normado por la presente Carta
Orgánica.
Del Dominio Público
Artículo
75 -
Son bienes de dominio público municipal: los edificios, las calles, veredas,
paseos, parques, plazas, caminos, canales, puentes, cementerios, y todo otro
bien y obra pública de propiedad municipal, destinado para el uso y utilidad
general, como asimismo de aquellos que provienen de algún legado o donación y
se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo
disposición expresa que establezca lo contrario.
Artículo
76 -
Los bienes descriptos en la norma que antecede estarán sujetos al régimen
jurídico de uso que corresponda al fin afectado, según la norma que dicte el
Municipio.
Artículo
77 -
Declárense inembargables, inalienables e imprescriptibles los bienes del
dominio público municipal. Toda solicitud para enajenar o gravar bienes de uso
público destinados a utilidad común deberá ser adoptada por resolución decidida
por mayoría de 2/3 (dos tercios) del total de los miembros del Concejo
Deliberante, previa publicación en un diario de circulación zonal por 3 (tres)
veces en un lapso no inferior a 10 (diez) días ni superior a 15 (quince) días.
De las operaciones que se formulen se deberá dejar constancia expresa en los
considerandos del acto administrativo; como así también de los fundamentos de
la misma y de los que se hayan considerado para no aceptarlas bajo
apercibimiento de nulidad absoluta.
Artículo
78 -
Cualquier vecino con domicilio real al momento de requerirse la autorización
legislativa realizada en violación de lo establecido en la cláusula que
antecede, podrá demandar por ante el Superior Tribunal de Justicia la nulidad o
ilegitimidad del acto administrativo así sancionado.
Del Dominio Privado
Artículo
79 -
Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que destinados a
satisfacer instrumentalmente una necesidad inmediata o mediata del Municipio no
se encuentren afectados directamente a un fin público o a utilidad común. Estos
bienes se dispondrán conforme lo establezcan las respectivas Ordenanzas de Contabilidad.
La apropiación sustentada en el dominio eminente será una forma más de acceder
a la propiedad de bienes mostrencos o abandonados en el ejido municipal.
Capítulo
II
DE LOS
RECURSOS Y GESTIÓN FINANCIERA
Artículo
80 -
El Gobierno Municipal provee a los gastos de su administración con los fondos
del Tesoro Municipal formado con los recursos provenientes de su actividad
económica del producto y frutos de sus bienes de lo que recauda en concepto de
tasas y contribuciones especiales y por mejoras a la propiedad inmueble, de lo
proveniente de impuestos que le correspondan y todo tributo permanente o
transitorio. Asimismo se integrará el Tesoro Municipal con la participación
obligatoria en la proporción y forma que establezcan las leyes del producto líquido
de los impuestos de otra jurisdicción, Provincial o Nacional y de las regalías
que le correspondan. Los empréstitos y operaciones de crédito concurrirán a la
formación de los recursos municipales, en la forma y modo previsto en esta
Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
Artículo
81 -
Los impuestos a la Propiedad Inmueble y a la Propiedad Automotor formarán parte
de los recursos Municipales a efectos de convertirlos en instrumento del
desarrollo municipal. Para ello se concertarán los convenios pertinentes con la
Provincia de Río Negro.
Artículo
82 -
Se propenderá a la determinación de bases imponibles que impliquen una justa
distribución de los gastos comunales, prefiriéndose la progresividad y la
proporcionalidad sobre la actividad económica o el valor de la propiedad a la
distribución directa de los gastos de tal forma que solidariamente aporten más
quienes más poseen.
Artículo
83 -
Declárense de interés municipal todas las obras públicas destinadas al uso
comunitario, en especial las de infraestructuras que contribuyan a mejorar la
calidad de vida del habitante de Ingeniero Huergo, pudiendo establecerse
gravámenes comunes a todos los propietarios en nuestra ciudad, sean o no
frentistas beneficiarios de estas obras. Por Ordenanza se reglamentará esta
forma especial de contribución.
Artículo
84 -
Si la Municipalidad resultara condenada judicialmente a abonar suma de dinero,
sus rentas y bienes no podrán ser embargados a menos que el Gobierno Municipal
no hubiera arbitrado los medios para hacer efectivo el pago durante el
ejercicio inmediato posterior a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son
inembargables los bienes destinados al área social. En ningún caso los embargos
trabados podrán superar el 20% (veinte por ciento) de las rentas anuales.
Empréstitos
Artículo
85 -
La autorización de empréstitos que comprometan su crédito general sólo podrá
sancionarse por Ordenanza especial con el voto favorable de los 2/3 (dos
tercios) del total de los miembros del Concejo. Toda Ordenanza que sancione
empréstitos deberá especificar los recursos con que se afrontará el servicio de
la deuda y su amortización. El conjunto de los servicios de las operaciones que
se pueden autorizar no podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la
renta ordinaria anual del Municipio. Todo empréstito cuyo monto exceda del 25%
(veinticinco por ciento) del presupuesto vigente será sometido al Referéndum
del Cuerpo Electoral. El Municipio no podrá contraer o contratar empréstitos si
sus recursos estuvieren gravados en un 30% (treinta por ciento) por el servicio
total de su deuda consolidada.
Los empréstitos sólo podrán autorizarse para la
ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social o para
atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas u otras
necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por Ordenanza.
El destino de los fondos a otros objetos que los
especificados por la ordenanza de autorización, hace personalmente responsable
a la autoridad que lo dispusiere.
Bancos
Artículo
86 -
La Municipalidad podrá crear o participar en bancos; como entidades autárquicas
o sociedades del Estado en la forma y modo que establezca la Ordenanza Orgánica
respectiva.
Capítulo
III
PRESUPUESTO
Y CONTABILIDAD
Ejercicio Fiscal
Artículo
87 -
El Ejercicio Fiscal coincidirá con el año calendario. Si al comenzar un
ejercicio no estuviese sancionada la Ordenanza presupuestaria para el período,
se considerará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior.
En caso de prórroga, el gasto mensual no podrá exceder
la doceava parte del total de la partida, pudiendo ampliarse esta proporción en
la misma medida en que se hayan incrementado la ejecución de recursos en el mes
inmediato anterior.
Presupuesto
Artículo
88 -
El presupuesto es el instrumento contable de planificación y el instrumento
Institucional, de control de las cuentas municipales. Deberá incluir la
totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio conforme a la
técnica que se establecerá por Ordenanza. Deberá ser analítico respetando los
principios de anualidad, unidad, claridad y universalidad.
Artículo
89 -
El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado en el
Presupuesto en vigencia o por Ordenanza que contemplen los recursos para su
cumplimiento.
Artículo
90 -
Toda enajenación de bienes, compra, obra pública o concesión de servicios
públicos, se hará de acuerdo a la Ordenanza que se dicte a tal fin, bajo pena
de nulidad y sin perjuicio de las consiguientes responsabilidades, asegurando
fines de interés general y social.
Artículo
91 -
El Municipio habilitará los libros de contabilidad necesarios para el
cumplimiento de las registraciones, satisfaciendo los requisitos que sobre el
particular se determine en la Ordenanza de Contabilidad que oportunamente se
dicte.
Artículo
92 -
El Balance anual del Ejercicio vencido deberá ser presentado a la consideración
del Concejo, por el Intendente previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Para el tratamiento del Balance el Concejo requerirá
dictamen del Tribunal de Cuentas el que deberá ser presentado por escrito, en
una reunión citada a tal efecto para proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones del caso.
Artículo
93 -
La Contabilidad del Municipio tanto Patrimonial como de Gastos y Recursos
deberá reflejar las variaciones producidas en el valor adquisitivo de la moneda
por el proceso inflacionario.
Título
Cuarto
CAPÍTULO I
DEL
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo
94 -
El sufragio es una función pública, que todo ciudadano argentino inscripto en
el Padrón Electoral Nacional y los extranjeros mayores de edad, con 3 (tres)
años de residencia en el Municipio al tiempo de su inscripción, tienen la
obligación de desempeñar con arreglo a esta Carta, la Constitución de la
Provincia, leyes especiales y ordenanzas que se dictaren.
Cuerpo Electoral
Artículo
95 -
El Cuerpo Electoral Municipal, estará integrado por:
a)
Los ciudadanos argentinos domiciliados en
el Ejido Municipal y que se encuentren habilitados para votar de acuerdo a la
legislación vigente.
b)
Los extranjeros mayores de edad con 3
(tres) años de residencia continua e inmediata en el Ejido Municipal y que
soliciten su inscripción en el Padrón Electoral Municipal. El extranjero pierde
su calidad de elector en los mismos casos que los ciudadanos nacionales.
Artículo
96 -
El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral, en la que se
garantizará la representatividad de las minorías.
Regirá para la elección de los Concejales, que se hará
mediante el voto popular directo, el Sistema proporcional denominado D´Hont,
con un umbral del 3% (tres por ciento) del total de los votos válidos emitidos.
Capítulo
II
DE LA
JUNTA ELECTORAL
Integración
Artículo
97 -
La Junta Electoral Municipal estará integrada por 3 (tres) miembros que serán
designados por el Concejo Deliberante. Los requisitos para su designación,
serán los mismos que los exigidos para ser concejal. Por Ordenanza Municipal se
reglamentará su funcionamiento.
Atribuciones
Artículo
98 -
La Junta Electoral es la autoridad electoral Municipal y tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Confeccionar los Padrones de Extranjeros.
b)
Juzgar las elecciones Municipales, siendo
su resolución apelable ante la Justicia Electoral.
c)
Efectuar el escrutinio definitivo del acto
electoral y proclamar los candidatos electos.
d)
Controlar los procesos de Revocatoria y
Referéndum que establece esta Carta Orgánica.
e)
Confeccionar los padrones barriales y
controlar el proceso electoral de las Juntas Vecinales.
Título
Quinto
Capítulo I
DE LOS
DERECHOS POPULARES
Iniciativa
Artículo
99 -
El electorado, ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de
solicitar al Concejo Deliberante, la sanción o derogación de Ordenanzas o
resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no
importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o
disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar
los recursos correspondientes a su atención.
Artículo
100 - El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un
proyecto avalado por firmas que representan como mínimo, el 10% (diez por
ciento) del electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto
dentro de los 10 (diez) días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de
los 3 (tres) días hábiles, la Junta Electoral habilitará libros de firmas, para
que en el lapso de 30 (treinta) días el Cuerpo Electoral continúe con la
iniciativa, o suscribiéndolos. De reunirse el 20% (veinte por ciento) del
electorado como mínimo, el Concejo Deliberante convocará a Referéndum popular,
que se realizará dentro de los 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha
de cierre de los libros de firmas.
Capítulo
II
Revocatoria
Artículo
101 - El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá
ser revocado por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones y/o
crímenes comunes. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada
funcionario objetado.
Artículo
102 - El derecho de Revocatoria se ejercerá mediante un
proyecto avalado por un mínimo del 10% (diez por ciento) del electorado
municipal. El procedimiento será escrito y las firmas que lo avalan serán
autenticadas por el Juez de Paz.
Artículo
103 - La solicitud de Revocatoria iniciada por el electorado
se presentará ante la Junta Electoral, quien se limitará a comprobar el
cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el
pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole privada. Del pedido de
Revocatoria, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar por
escrito en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se
continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelve el pedido de
Revocatoria, el funcionario no podrá ser suspendido en sus funciones.
Artículo
104 - Los fundamentos y la contestación del pedido de
Revocatoria, se transcribirán en los libros que la Junta Electoral deberá
habilitar para las firmas, dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al
término estipulado en el artículo anterior.
Artículo
105 - Transcurridos los 30 (treinta) días de la habilitación
de los libros de firmas y de alcanzarse el 20% (veinte por ciento) de los
electores inscriptos en el Padrón Municipal se convocará a Referéndum Popular,
a realizarse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes.
Artículo
106 - En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá
iniciarse contra el funcionario cuestionado, otro pedido por la misma causa o
motivo.
Artículo
107 - Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos
anteriores, los funcionarios imputados podrán ser suspendidos en sus funciones
preventivamente por Concejo Deliberante, con 2/3 (dos tercios) de sus votos,
cuando se le haya dictado prisión preventiva firme por delito doloso que no
sean los mencionados en el Título II del Libro II del código Penal. Concluida
la causa con la absolución del afectado será inmediatamente repuesto en sus
funciones y si por el contrario fuere condenado su apartamento será definitivo.
Artículo
108 - En caso de revocación del mandato de los miembros del
Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, los que cesan serán reemplazados
por sus respectivos suplentes.
Capítulo
III
Referéndum
Artículo
109 - El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado
por medio del Referéndum Popular, en asuntos que juzgue convenientes y en forma
obligatoria en los casos previstos en los artículos 100 y 105 de la presente
Carta Orgánica.
Artículo
110 - El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí, aprobando
el tema de la consulta; o por no, rechazándolo; en ambos casos definirá por la
simple mayoría de los votos válidos. El cumplimiento del resultado del
Referéndum Popular, será obligatorio, mientras que el porcentaje de votantes no
sea inferior al 50% (cincuenta por ciento) del Padrón Electoral.
Título
Sexto
Capítulo
Único
DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Principios
Artículo
111 - La administración pública municipal servirá con
objetividad a los intereses generales de los vecinos y contribuyentes, actuando
de acuerdo con los principios de: eficiencia, austeridad, centralización,
normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad,
igualdad y publicidad de los actos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
47 de la Constitución Provincial.
Artículo
112 - Queda asegurada la estabilidad y escalafón de los
funcionarios y empleados municipales, conforme a esta Carta Orgánica y a las
normas que establezcan las Ordenanzas y Reglamentos que se dicten.
Artículo
113 - La Ordenanza sobre estabilidad y escalafón de los
funcionarios y empleados municipales se sujetará a las siguientes bases:
a)
Condiciones de ingreso: edad, salud,
conducta, examen de competencia.
b)
Derechos: a una justa retribución,
conservación del empleo, escalafón, salario familiar, licencia, ejercicio del
derecho de defensa en casos de sanciones según el régimen disciplinario,
jubilación y demás derechos reconocidos por Ordenanzas a dictarse.
c)
Obligaciones: el personal prestará
servicios con dedicación y en protección de los intereses generales de los
vecinos y contribuyentes, actuando con eficacia, observando las ordenanzas,
resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades municipales. Lo
guiará un espíritu solidario y de lealtad de los derechos de los habitantes de
la ciudad, evitando excesos burocráticos, manteniendo secreto en los asuntos
que lo requieran y cumpliendo las normas éticas del deber.
d)
Constitución de Organismos de
calificaciones y disciplinarios.
Título
Séptimo
Capítulo
Único
RESPONSABILIDAD
DE AUTORIDADES. FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS
Artículo
114 - Los Actos, Contratos o Resoluciones emanados de Autoridad,
Funcionario o Empleado Municipal que no se ajusten a las prescripciones
establecidos por la Constitución Provincial y a la presente Carta Orgánica
serán absolutamente nulos.
Artículo
115 - Los funcionarios que por Ordenanza Reglamentaria se
establezcan quedan obligados a presentar declaración jurada de su patrimonio
ante Escribano Público o Juez de Paz al ingresar y egresar de sus funciones.
Artículo
116 - Si se imputare a las Autoridades, Funcionarios o
Empleados Municipales, delito penal, y el Tribunal competente resolviera
procesar, el Concejo Deliberante resolverá la suspensión o no del imputado,
previo dictamen del Asesor Legal. Si se optare por la suspensión y el imputado
fuere absuelto tendrá derechos y funciones. Producida sentencia firme
condenatoria, corresponderá la destitución sin más trámite.
Título
Octavo
Capítulo
Único
DE
LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Artículo
117 - Esta Carta Orgánica podrá reformarse en un todo o en
cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto.
La necesidad de la reforma debe ser declarada por el
Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes del total
de sus miembros. La Convención así convocada tendrá la misma autonomía que la
Primera Convención Municipal Constituyente.
Artículo
118 - La Convención Municipal estará integrada por un número
de miembros igual al del Concejo Deliberante al tiempo de declararse la
necesidad de la reforma, no debiendo ser inferior a quince. Los Convencionales
se elegirán por el mismo sistema que los Concejales, en forma directa, conforme
al sistema adoptado por esta Carta.
Artículo
119 - Para ser electo Convencional se requieren las mismas
calidades exigidas para ser Concejal y los electos tienen iguales inmunidades.
Artículo
120 - La Convención Municipal deberá constituirse dentro de
los 30 (treinta) días de proclamados los electos por la Junta Electoral. La
reforma deberá ser sancionada dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos,
contados desde la fecha de su constitución.
Artículo
121 - La enmienda o reforma de un articulo y sus
concordantes puede ser sancionada por el voto de los 2/3 (dos tercios) del
total de los miembros del Concejo Deliberante; queda incorporada al texto de la
Carta Orgánica si es ratificada por el voto de la mayoría del Pueblo, que es
convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección municipal que se
realice. Para que el Referéndum se considere válido, se requiere que los votos
emitidos superen el 50% (cincuenta por ciento) de los electores inscriptos en
el Padrón Electoral Municipal que corresponda a dicha elección. Reformas o
enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalo de 2
(dos) años. No se modificará por este medio, el sistema y régimen de división
de Poderes.
Artículo
122 - Cuando la Convención Municipal Reformadora considere
que no es necesaria la reforma, el Concejo Deliberante no podrá insistir hasta
tanto no hayan transcurrido 2 (dos) periodos consecutivos ordinarios de
sesiones, sin contar aquel en el que se produjo la convocatoria.
Artículo
123 - El cargo de Convencional es compatible con cualquier
otro cargo público nacional, provincial o municipal siempre que el cargo de
Convencional sea «ad honórem».
Artículo
124 - El Concejo Deliberante deberá convocar a la Convención
obligatoriamente cada 20 (veinte) años para la total revisión de la Carta
Orgánica vigente.
Título
Noveno
Capítulo
Único
DE LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo
125 - Dentro de los 60 (sesenta) días de sancionada la Carta
Orgánica de Ingeniero Huergo, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro, por un día.
Artículo
126 - El actual Concejo Municipal deberá convocar a las
próximas elecciones municipales, de acuerdo al cronograma electoral provincial
previendo los cargos, requisitos y normas electorales fijadas en esta Carta
Orgánica.
Artículo
127 - La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a
partir de la asunción de las nuevas autoridades municipales electas, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo
128 - Vigente la presente Carta Orgánica, las Ordenanzas y
Resoluciones existentes seguirán siendo norma legal, en tanto no se
contrapongan con esta Carta Orgánica.
Artículo
129 - A partir de la entrada en vigencia de la presenta
Carta Orgánica no será de aplicación en el Municipio de Ingeniero Huergo la Ley
Nº 2353 Provincial.
Artículo
130 - Una vez sancionada la presente Carta Orgánica, un
ejemplar original de la misma será suscripto por los Convencionales que la
dictaron, reservándose en custodia en el Municipio, y remitiéndose ejemplares a
los Gobiernos de la Nación, de la Provincia de Río Negro y de los Municipios de
la misma e Instituciones públicas y privadas. El gobierno Municipal hará
publicar el texto integro de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la
Provincia e imprimirá 500 (quinientos) ejemplares y difundirá en forma amplia
la misma.
En la ciudad de Ingeniero Huergo, provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de setiembre de 1990, la Honorable Convención
Municipal Constituyente sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus
Disposiciones Transitorias.
Integrantes
de la 1ra.
Honorable
Convención Municipal Constituyente
AUTORIDADES
Presidente: Carmen Amanda Bello de Constantino.
Vicepresidente 1º: Héctor Julio Olivares.
Vicepresidente 2º: Valerio Beltrame.
Secretaria: Patricia Susana Cetera de Reser.
Prosecretario: Edelmiro Farell.
Convencionales: Noemi Teresa Monfort; María Ester
Monsalve de Aguayo; Ana Maria Estadella; Graciela Echegaray; Jorge Nieto; Mario
Echegaray; Carlos Heredia; José Pugliese; Hugo Marlin; Eugenio Navarro.
Comisión de Reglamento Interno: Patricia Susana Cetera
de Reser; Carmen Amanda Bello de Constantino; Héctor Julio Olivares; Edelmiro
Farell; Mario Echegaray.
Comisión de Poderes: José Pugliese; Ana Maria
Estadella; Mario Echegaray.
Comisión de Presupuesto: Hugo Martín; Mario Echegaray;
Héctor Julio Olivares.
Comisión Redactora: Carmen Amanda Bello de Constantino;
Ana Maria Estadella; Patricia Susana Cetera de Reser; Noemí Teresa Monfort;
Graciela Echegaray; Valerio Beltrame; Jorge Nieto.
-
Autoridades – Preámbulo
TÍTULO PRIMERO
|
|
Capítulo I
|
Arts.
|
Declaraciones
Generales
|
1 a 9
|
Capítulo II
|
|
Funciones y
Competencias Municipales
|
10 a 13
|
TÍTULO SEGUNDO
|
|
Capítulo
I
|
|
Del Gobierno Municipal Disposiciones
Generales
|
14 a 18
|
Capítulo
II
|
|
Del Poder
Legislativo
|
19 a 49
|
Capítulo III
|
|
Del Poder
Ejecutivo
|
50 a 58
|
Capítulo IV
|
|
Del Poder de
Contralor
|
59 a 69
|
Capítulo V
|
|
Del Juzgado de
Faltas
|
70
|
Capítulo
VI
|
|
De las Juntas
Vecinales
|
71 a 73
|
TÍTULO
TERCERO
|
|
Capítulo I
|
|
Del Patrimonio y
Régimen Económico
|
74 a 79
|
Capítulo
II
|
|
De los Recursos y
Gestión Financiera
|
80 a 88
|
Capítulo
III
|
|
Presupuesto y
Contabilidad
|
87 a 93
|
TÍTULO
CUARTO
|
|
Capitulo I
|
|
Del Régimen
Electoral
|
94 a 96
|
Capítulo
II
|
|
De la Junta
Electoral
|
97 a 98
|
TÍTULO
QUINTO
|
|
Capítulo I, II y III
|
|
De los Derechos
Populares
|
99 a 110
|
TÍTULO
SEXTO
|
|
Capítulo
Único
|
|
De la Organización
Administrativa
|
111 a 113
|
TÍTULO
SÉPTIMO
|
|
Capítulo Único
|
|
Responsabilidades de Autoridades,
Funcionarios y Empleados.
|
114 a 116
|
TÍTULO
OCTAVO
|
|
Capítulo
Único
|
|
De la Reforma de
la Carta Orgánica
|
117 a 124
|
TÍTULO
NOVENO
|
|
Capítulo Único
|
|
De las
Disposiciones Transitorias
|
125 a 130
|